Según el máximo tribunal, los magistrados no tuvieron en cuenta no sólo que el presunto delito se habría cometido en San Luis y no en San Juan, sino también una declaración de la hija del condenado, quien es la que lo había denunciado por abuso y luego dijo que fue un invento para alejarlo de una mujer. Los magistrados señalados son María Inés Rosselot, los camaristas Peluc Noguera, Kerman y Vega, y los fiscales Guillén y Esquivel.
Por esa razón, hay una fuerte polvareda en Tribunales. ¿Corresponde hacerlo? Una vía posible es un juicio de responsabilidad, que antes hacía el Tribunal de Cuentas y ahora ejecuta la Fiscalía previo informe del Tribunal. Hay antecedentes de intendentes a quienes les hicieron el juicio de responsabilidad, pero no jueces. Tampoco está claro que este mecanismo constitucional esté habilitado para casos de magistrados.
Otra manera de hacerlo sería que los jueces sean llamados como terceros en el eventual proceso civil que inicie e damnificado, o que la provincia afronte el costo de lo que corresponda pagar luego del juicio, y después busque la manera de descontarlo. Sobre si corresponde hacerlo o no, hay varias campanas.
En Fiscalía de Estado y en Tribunales hay muchos que sostienen que la negligencia o no de los magistrados encuadra en el artículo 43 de la Constitución Provincial sobre los funcionarios en general. Y que es absolutamente posible descontar o cobrar a los magistrados por sus propios errores, como se lo hace con un intendente.
El abogado Adrián Riveros encontró además un agregado interesante. Dice que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces encierra una paradoja ya que están obligados a dictar sentencia incluso en casos de oscuridad o ausencia de normas, por lo que es contradictorio que después se les exija responsabilidad civil”. También dice que “si se altera la necesaria serenidad” se podría poner en juego la “garantía de independencia judicial”, y citó el artículo 200 de la Constitución Provincial que dice que “los jueces no pueden ser responsabilizados por sus decisiones, salvo en la excepciones especificadas en la ley”. Pero citó un fallo de la Suprema Corte: los autos caratulados “Marincovich, José c/ Vargas, Abraham s/responsabilidad civil de magistrados judiciales. Allí, el máximo tribunal convalida el artículo 93 de la Constitución de Santa Fé, que establece que los magistrados provinciales son enjuiciables por responsabilidad civil cuando haya negligencia o ignorancia inexcusables”.
El asunto es que en este caso, quien debería enjuiciar a los magistrados sería el propio Estado, y aparecen entonces los juegos corporativos que cruzan intereses. Sería inédito que lo hiciera, hasta ahora nunca ocurrió. El tiempo lo dirá.