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domingo 22 de marzo de 2026

Locales

Ya hay municipios sanjuaninos que adhirieron a la condonación de deudas de la AFIP

La Municipalidad de Ullum se plegó al beneficio para sus contratados.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Un beneficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) repercutirá en los municipios sanjuaninos. De hecho, hay municipalidades que ya adhirieron a la normativa. Es el caso de Ullum. El intendente Leopoldo Soler confirmó la información. El personal del ente nacional ya comenzó el proceso de auditoria.

La AFIP fijó los requisitos, plazos y procedimiento que deberán observar las administraciones y organismos nacionales, provinciales y municipales para acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social contemplada por el régimen intraestado de regularización tributaria, creado mediante la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Podrá solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas. Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701”, al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales.

De acuerdo a la reglamentación, tras realizar las verificaciones y controles pertinentes, se comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. En caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio con clave fiscal “Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95”, mientras que en caso de ser denegada la solicitud, podrá manifestar también hasta el 31 de agosto su disconformidad a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio Presentaciones Digitales.

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