Por diferentes situaciones de incumplimientos de las obligaciones que tienen como adjudicatarios, hay sanjuaninos y sanjuaninas a las que el Instituto Provincial de la Vivienda les quita la casa. De acuerdo a la información oficial, durante el 2022, el IPV emitió más de 200 resoluciones de revocación, como se conoce a esta acción de pedir el desalojo. Pero los adjudicatarios pueden realizar presentaciones, las que son analizadas y se les pueden restituir los derechos. En el 2022 se realizaron casi 100 acciones de este tipo. De manera que la mitad de los que sufren la revocación terminan zafando.
Cuántas casas por año quita el IPV en San Juan y por qué razones
En el caso que la revocación quede firme, el IPV puede adjudicar al grupo familiar que habita la vivienda (previa evaluación social), definiendo nuevas condiciones financieras o bien enviar a Fiscalía para continuar el reclamo por la vía judicial. En 2022, más de 30 de viviendas fueron readjudicadas a nuevas familias, según los datos del Ministerio de Obras de San Juan.
En el primer semestre de 2023, el IPV lleva firmadas más de 50 resoluciones de revocación. Según precisó desde el organismo la subdirectora, Daniela Cangialosi. "los causales de revocación están definidos en la ley 196A, y son varios. Los tres más comunes es la falta de pago, en segundo lugar la irregularidad habitacional, que quiere decir que el grupo familiar que vive no es el grupo original adjudicatario y, en menor medida, pero también se da, es que no habiten la vivienda".
La funcionaria informó que "en cualquiera de todos estos casos se puede revocar, es lo que prevé la ley, eso significa quitar el derecho que originalmente se le dio cuando se le adjudicó". Las revocaciones se publican en el Boletín Oficial porque así debe hacerse en lo legal y también se notifican en domicilio.
Cangialosi explicó que las revocaciones pueden ser recusadas, como se dijo. Esto quiere decir que el titular del beneficio puede ir al IPV a hacer una presentación para recobrar un derecho. "Las familias pueden, por ejemplo, pagar si debían y en ese caso se le pueden restituir derechos, pueden explicar alguna razón, digamos, atendible del porqué está viviendo otro grupo familiar o demás, y también podrían restituirse los derechos".
La subdirectora detalló sobre el procedimiento que "En caso de que sí quedara firme esa revocación, o sea, que no hubiera ninguna presentación al respecto, ahí el IPV puede, por ejemplo, si hay un nuevo grupo familiar, evaluar ese grupo familiar, si también cumple con los requisitos y demás. En ese caso, podría decidir adjudicarle a esa familia que vive, o podría ser a otra, en cuyo caso igualmente se hace una tasación y se definen nuevas condiciones financieras. Y si es por falta de pago, el pago que sigue, una vez que está revocada y esa revocación queda firme, es enviar a Fiscalía de Estado, porque ahí intervienen ellos con las familias para poder arreglar de alguna manera esa deuda o accionar a través de la Justicia".
Algunas preguntas frecuentes de los adjudicatarios del IPV
Me dieron la llave, ¿soy dueño?
No. Según la Ley 196-A, la entrega de la llave implica otorgar la posesión del inmueble, pero no te convierte en dueño de la misma.
Serás dueño de la vivienda, una vez que la termines de pagar y la escritures. Mientras esta circunstancia no se cumpla, los adjudicatarios sólo detentan un derecho personal respecto de la vivienda, ya que el terreno está inscripto a nombre del Instituto.
¿Tengo que ocupar la vivienda inmediatamente me la entregan? Si no puedo, ¿qué debo hacer?
Sí. Es obligación del adjudicatario ocupar la vivienda en forma inmediata , haciéndose responsable de su conservación, arbolado interior y exterior. En caso de no poder habitar la vivienda inmediatamente, el titular del grupo debe presentarse ante el IPV para exponer su situación.
Después que me dieron la llave ¿hay custodia hasta que me mude?
No, una vez entregada la llave, no hay custodia hasta que ocupes la vivienda. En caso de que necesites realizar mejoras o trabajos previos a la ocupación, deberán efectuarse bajo su responsabilidad.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar problemas en mi casa recientemente entregada?
Si tenés problemas constructivos en tu vivienda recientemente entregada, tenés que presentarte en la Mesa de Entrada del IPV (Centro Cívico, piso 5) y completar un formulario especificando tu problema. Después de esto, el IPV iniciará un expediente para que el Departamento de Ejecución acuda a inspeccionar tu vivienda y brindarte una solución.
¿Puedo alquilar o vender mi casa?
No. Las viviendas sociales que aún no están canceladas no pueden estar deshabitadas ni tampoco pueden ser alquiladas o vendidas.
¿Me pueden dar planos de mi vivienda?
Para solicitar los planos de tu vivienda, tenés que presentarte en la Mesa de Entrada del IPV (Centro Cívico, piso 5), de 8 a 19 horas y presentar una nota con tu solicitud para que el Área de Planificación de IPV pueda brindarte una respuesta.
¿Puedo solicitar un préstamo en IPV para ampliar mi casa? Requisitos
Sí. A través de “Mi Casa Mi Hogar”, las personas titulares registrales de un terreno pueden acceder a una asistencia financiera por parte del IPV destinada a la construcción, ampliación y/o terminación de una vivienda. Para ello se deben reunir una serie de requisitos y condiciones por parte de los postulantes y también deben reunir determinados requisitos técnicos los terrenos y los proyectos de obra. El plazo de devolución, el monto máximo de la asistencia financiera, la cuota mensual a pagar y los ingresos mínimos exigidos, se encuentran previstos para cada categoría de proyectos. Para más información, comunicate de 8 a 12 horas a los siguientes teléfonos: 430-5025 (informes) o 430-5266 (asistencia técnica). También encontrarás más información en: https://bit.ly/2yjMlz7
¿Qué hago si necesito ausentarme de mi vivienda por un tiempo?
Si necesitas ausentarte de la vivienda por motivos justificados, es obligación comunicarlo al Instituto. Esta obligación se extiende al Comodatario y Locatario.
Para realizar este trámite, es obligatorio contar con un turno gestionado a través del portal turnos.sanjuan.gob.ar.
¿Puedo ceder mi vivienda a otra familia?
No. Mientras no se cancele el saldo de capital, las viviendas no pueden ser objeto de venta o cesión.
¿Puedo cambiar mi vivienda por otra?
Sí. Se puede cambiar la vivienda por medio de una Permuta. Esto se da cuando dos grupos adjudicatarios necesitan modificar las comodidades o lugar donde vivir, siendo el IPV quien, a través del Área Social del Departamento de Adjudicaciones, evalúa la situación social de ambas familias, a fin de verificar su necesidad. Por otro lado ambas viviendas deben encontrarse al día en el pago.
¿Puede salir alguien de mi grupo familiar?
Para realizar la exclusión del grupo familiar de uno de los adjudicatarios, en los casos de divorcio o fin de la relación de convivencia, es necesaria la conformidad de ambas partes, o bien que se convenga en el divorcio.
Para realizar la exclusión, es necesario presentar el DNI del titular del grupo familiar y la documentación correspondiente de aquellos datos que se necesiten modificar y/o actualizar.
Para realizar este trámite, es obligatorio contar con un turno gestionado a través del portal turnos.sanjuan.gob.ar.
¿Qué hacer si fallece el titular o cotitular de la vivienda?
En el caso del fallecimiento de uno de los integrantes del grupo familiar, la exclusión reviste carácter meramente administrativo hasta tanto se cancele la deuda y se acredite la declaratoria de Herederos.
Violencia familiar
Si un integrante del grupo familiar es condenado con sentencia firme por violencia familiar, el art. 55 bis de la Ley de IPV, establece que es causal de exclusión del grupo familiar adjudicatario de la vivienda, mientras no estuviera cancelada.
De no haber sentencia firme, toda resolución judicial al respecto tiene un carácter provisorio o cautelar y puede ser revocada, es decir que no implica dicha exclusión la pérdida del derecho de propiedad a la vivienda.
¿Cuándo el IPV puede revocar mi vivienda?
Según la Ley del IPV, son causales para revocación de la vivienda las siguientes:
• Haberse destinado la vivienda o el terreno a un uso distinto del que se tuvo en cuenta al asignarse. • Producir daños al inmueble por dolo o negligencia. • Negar o dificultar las inspecciones, ordenadas por el Instituto. • Que los moradores mantengan una conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o violatorias de la leyes. • Que el adquirente abandone el inmueble sin aviso o incurra en mora en el cumplimiento del pago de tres cuotas. • Que arriende, sub-arriende o ceda total o parcialmente la vivienda sin autorización e intervención del instituto.