Tras la muerte de la reconocida periodista y escritora Beatriz Sarlo, se generó una impensada polémica con su patrimonio dada la disputa por la herencia entre su exmarido y el portero del edificio donde ella vivía. El caso resultó un disparador del tema y, por ello, Tiempo de San Juan consultó con expertos para conocer qué dicen las normativas vigentes al respecto y cuáles son sus interpretaciones para responder cómo se reparten las herencias cuando no hay testamento.
En primer lugar, el Código Civil y Comercial de la Nación establece claramente quiénes heredan en sucesión intestada, es decir, sin testamento. De acuerdo al artículo 2424, ellos son: los descendientes (hijos, nietos); los ascendientes (padres, abuelos); el cónyuge supérstite (esposo/a); los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos hermanos); y en última instancia, el Estado (en caso de herencia vacante). Todos son considerados herederos legítimos.
En ese detalle de posibles herederos no están considerados los amigos, las parejas de hecho (no casadas), vecinos, etcétera. Por lo tanto y bajo la rigurosidad de la norma, no son herederos legales si no hay testamento. Ahora bien, toda regla tiene su excepción.
La única forma en que una persona sin parentesco pueda obtener la herencia sin testamento es si logra acreditar alguna de estas circunstancias previstas en el propio código de fondo. Una de ellas es demostrar una unión convivencial registrada. El artículo 509 del CC y CN reconoce derechos al conviviente sobreviviente, pero no lo considera heredero salvo que haya testamento.
Sin embargo, el conviviente puede tener ciertos derechos, como seguir usando la vivienda familiar, pedir una compensación económica o recibir ciertos bienes muebles. En ese proceso, deberá acreditar la convivencia mínima de 2 años registrados legalmente.
También podría intentar demostrar que existió un pacto sucesorio simulado, es decir, oculto (lo que sería ilegal), pero esto es muy difícil de probar y usualmente nulo. El artículo 1010 del CC y CN prohíbe los pactos sucesorios entre vivos.
La otra opción que se presenta viable es la donación en vida. La misma supone que, si el fallecido le hizo donaciones importantes en vida (por ejemplo, una casa), puede conservarlas si no hay herederos forzosos que las impugnen. De todas formas, ello no implica herencia.
En una cuarta circunstancia, se presenta el legado verbal en el que la parte interesada en recibir la herencia podría reclamar judicialmente que el causante, es decir, el fallecido, le prometió un legado o reconocimiento, pero debería probarlo con evidencia contundente, lo cual es extremadamente difícil sin testigos o documentación.
Este último caso aplicaría a la situación que encarna el portero Melanio Alberto Meza López, quien apareció de manera inesperada en la causa cuando el ex esposo de la intelectual, Alberto Sato, pretendía quedarse con el patrimonio. Es que el encargado del edificio de Caballito, donde Sarlo vivía en un departamento, presentó dos documentos manuscritos en los que se expresa la voluntad de la ensayista de entregarle el inmueble.
Si bien a priori estas formas no tendrían demasiado sustento para algunos especialistas, ya que, en el derecho argentino, las manifestaciones del causante que indiquen su intención de dejar bienes a alguien no generan -por sí solas- derechos hereditarios, dado que el testamento debe cumplir con requisitos estrictos, existen algunos caminos jurídicos indirectos para intentar demostrar esa voluntad.
Aquel que reclama un legado puede demostrar la existencia de actos preparatorios o documentos informales, como indicios de la voluntad sucesoria, a través de cartas, mails, notas escritas de puño y letra. Aunque esas formas no valen como testamento, pueden tener fuerza probatoria si se combinan con otros elementos. En ese camino estaría el portero del caso en cuestión.
Meza López presentó ante un juez dos manuscritos fechados en junio y agosto de 2024 -que podrían ser considerados como un testamento ológrafo- diciendo que Sarlo “lo deja a cargo del departamento” y de su gata Niní tras su muerte. Por su parte, el Juzgado Civil que interviene excluyó al portero y al exesposo del proceso sucesorio y solicitó una pericia caligráfica sobre los manuscritos.
Mientras tanto, la Cámara de Apelaciones Civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió apartar al juez que entendía en la causa y ordenó que Sato, de quien nunca Sarlo se divorció, aunque estaba separada de hecho, vuelva a ser considerado como posible heredero. Sin hijos u otra clase de herederos legítimos, los jueces de Cámara pidieron la intervención del Gobierno porteño ante la posibilidad de que no haya herederos forzosos, lo que habilitaría la participación estatal en el destino de los bienes.
El nuevo juez en la causa deberá definir sobre la autenticidad de los manuscritos, mediante la pericia caligráfica y, si se valida el testamento ológrafo, Meza podría ser considerado heredero específicamente del departamento, a modo de legado. Si se rechazan los planteos del exmarido y el portero, la herencia podría quedar vacante y la intervención sería del Estado, es decir, de la Ciudad de Buenos Aires.