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sábado 21 de marzo de 2026

Polémica

Otra voz sanjuanina en contra de que los niños no se eduquen y trabajen

Los dichos del diputado nacional de La Libertad Avanza "Bertie" Benegas Lynch siguen generando reacciones. Qué dijeron desde el Programa Universitario de Estudios de Infancias y Adolescencias de la UNSJ.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de las declaraciones del diputado nacional de La Libertad Avanza Alberto Bertie Benegas Lynch, quien dijo que "no creo en la obligatoriedad de la educación" y que "la libertad es también si no querés mandar a tu hijo a la escuela para que te ayude en el taller”, se escucharon duras críticas a su postura. Las opiniones del legislador fueron cuestionadas fuertemente en las redes donde se convirtieron en tendencia. Incluso Sandra Petovello, ministra de Capital Humano, salió a cruzarlo.

En San Juan, como en el país, hubo varios referentes del sector que salieron a rebatir las frases del legislador. Ahora se sumaron profesionales del Programa Universitario de Estudios de Infancias y Adolescencias (PUESIA), que depende de la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de San Juan, quienes difundieron un pronunciamiento a favor de la educación como derecho y en contra del trabajo infantil.

Este es el documento que emitió el PUESIA:

¿Por qué la educación es un derecho? ¿Por qué está mal que los niños, niñas y adolescentes trabajen?

Quienes integramos el Programa Universitario de Estudios de Infancias y Adolescencias del Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, manifestamos nuestro absoluto rechazo y repudio ante las recientes declaraciones de personalidades de la política nacional que niegan el derecho a la educación y de manera simultánea reivindican el trabajo infantil.

Argentina reconoce, protege y garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, y a la que suscribe e incorpora con rango constitucional en 1994, en su capítulo de adhesión a tratados internacionales.

Al respecto, es necesario precisar que:

1. La educación es un derecho universal y primordial, cuya centralidad habilita la posibilidad de que otros derechos puedan existir y garantizarse. Entendemos que la educación es un dispositivo poderoso que garantiza el aprendizaje de los derechos. En Argentina, el acceso a la educación ha sido históricamente una herramienta para la movilidad social ascendente y para la democratización de la sociedad. Evidentemente, sigue siendo necesario reivindicar el derecho a estudiar y a aprender, como modo de clivaje para garantizar el acceso pleno al conocimiento, a la información, a la participación, y para el desarrollo integral de las personas en la sociedad contemporánea.

¿Por qué la educación es un derecho? Porque sitúa en un principio de igualdad a todos los sujetos. No es algo que se ofrezca ni que se pueda comprar o vender, tampoco depende del talento o del esfuerzo de cada quien. Un derecho humano se define por su carácter universal, indivisible y exigible, y se traduce en una obligación del Estado, que va más allá del acceso a la escuela y contiene amparos legales de protección universal. Por ello, ponemos en valor los artículos 11 y 126 de la Ley de Educación Nacional 26206, que consagran: la igualdad de oportunidades; la concurrencia obligatoria, el respeto a la diversidad, a la libertad de conciencia en convivencia democrática, participación de los estudiantes en el funcionamiento institucional, garantía del acceso, permanencia y egreso del sistema escolar, formación ciudadana y democrática, formación integral en sexualidad, promoción de aprendizajes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea, entre otros aspectos destacables de sus incisos.

2. El trabajo infantil es un delito. En Argentina la Ley Nacional N° 26390 (2008), prohíbe el trabajo infantil, mientras que la Ley Nacional N° 26847 (2013) incorpora al Código Penal el Artículo 148 bis, que penaliza a quien “aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil”, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Al respecto, Argentina suscribe diversos tratados y convenios internacionales, de los cuales los más importantes son:

Los Protocolos Facultativos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y, a la participación de niños en los conflictos armados.

El Convenio 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

3. El trabajo infantil no es trabajo, es explotación y es abuso: Los niños no son mano de obra barata, ni recursos materiales que puedan ser usados por los adultos. El trabajo infantil es explotación en cuanto vulnera de manera directa o indirecta la mayor parte de los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Específicamente, vulnera el derecho a la educación (Artículos 28 y 29); el derecho al descanso, al esparcimiento y al juego (Artículo 31), y el derecho a estar protegidos contra cualquier forma de explotación económica o trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Artículo 32).

4. Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho: Las expresiones aludidas contienen un pensamiento retrógrado de tipo tutelar, que objetualiza las infancias y adolescencias y no les reconoce su condición de ciudadanía. El retorno de los discursos que despojan a las infancias de sus voces, sus derechos y las posibilidades de una construcción ciudadana que vele porque todas las medidas respecto de los niños deban estar basadas en la consideración del interés superior del mismo (tal como se precisa en la Convención Internacional del Niño) y en el respeto por la integralidad de sus derechos. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, respetando su condición de sujeto de derecho.

Hechos estos señalamientos, manifestamos que, quien sea que ocupe las máximas responsabilidades del Estado Argentino, cualquiera sea su color político, tiene la responsabilidad de garantizar la obligatoriedad de la educación y de luchar por la erradicación del trabajo infantil, contra la explotación de niñas, niños y adolescentes en todas sus formas.

Nos pronunciamos por la erradicación del trabajo infantil y contra cualquier forma de explotación de niñas, niños y adolescentes.

Los derechos de niñas, niños y adolescentes son una responsabilidad social y la educación es un derecho inalienable.

Firman los integrantes de los distintos Proyectos de Investigación que componen el Programa Universitarios de Estudios de Infancias y Adolescencias: Mateos, Paula; Vila, María José; Echegaray, Ma. Carla; Videla, Analía; López, Andrés; Candino, Liliana; Rivas, Esteban; Wortman, Florencia; Zalazar, Ma. Isabel; Suarez, Francisco; Balmaceda, Gabriela; Garcés, Luis; Olmos, Gonzalo; Soler, Ivana; Berdeguer, Marcelo; Harracá, Mariano; Victoria, Martina; Guerra, Maximiliano; Rodriguez, Leonardo; Marcó, Cristina; Diaz, Marcelo; García, Mariela; Grandinetti, Emelia; Rodriguez, Nicolás; Butazzoni, María; Varas, Rebeca; García, Camila; Sambrizzi, Martina; Blanco, Luz; Moreno; Mariano; y Martín, Andrés .

La respuesta de UNICEF

Son varias las reacciones a los dichos de Benegas Lynch en todo el país. Incluso UNICEF se expidió al respecto:

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