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El gobierno nacional flexibilizó el trámite para tenencia de armas

El gobierno oficializó la creación del registro digital de la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este miércoles se oficializó la creación del registro digital de la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.

Fue mediante la Resolución 3/2025 publicada este 16 de julio en el Boletín Oficial de Nación, con firma de Juan Pablo Allan, director ejecutivo del Registro Nacional de Armas (RENAR).

“Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)”, indica el documento oficial.

Además, el texto expresa: “Determínase que la tasa aplicable al trámite de “CLU DIGITAL” será equivalente a la prevista para el trámite urgente de Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de uso especial, conforme el valor vigente en Unidades ANMAC”.

Bajo este esquema, el RENAR busca facilitar y agilizar las gestiones vinculadas con la tenencia, uso y portación de armas de fuego, integrando nuevas plataformas tecnológicas y digitalizando procedimientos que hasta ahora debían realizarse de manera presencial o física.

El procedimiento cambia de presencial a digital y mantiene una serie de requisitos para poder adquirir el permiso en cuestión. Además de la documentación necesaria, los solicitantes necesitarán acreditar la idoneidad en el manejo de armas y cumplir con los pasos administrativos, técnicos y jurídicos contemplados en el marco legal vigente.

Cuáles son los requisitos

Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas, conforme Resolución N° 119/18.
  • Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:

a. Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:

• Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o

• Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.

b. Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:

• Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o

• Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o

• Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o

• Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o

• Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o

• Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o

• Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o

• Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas.

Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.

c. Los jubilados o pensionados deberán presentar:

• Recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.

d. La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

  • Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo. El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos. En caso de miembros de las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Policías y miembros del Servicio Penitenciario no es necesaria esta presentación.
  • Acreditar la aptitud física y psíquica mediante certificación emitida conforme las pautas del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). (Inciso sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 27/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.). En caso de solicitud de Condición de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales (MUE), no es un requisito obligatorio.
  • Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario (Conforme Resolución N°67/24 se exime de la presentación para que ellos usuarios que tramiten dentro de los 90 días del vencimiento). La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos. En caso de solicitud de Condición de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales (MUE), no es un requisito obligatorio. En caso de miembros de las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Policías y miembros del Servicio Penitenciario no es necesaria esta presentación. Conforme Disposición RENAR N° 380/05 este requisito no es obligatorio para aquellos usuarios registrados en alguna categoría de Instructores de Tiro.
  • Integrar los Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría correspondiente.
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