La Corte Suprema aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como ‘dos por uno‘ en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
La Corte aplicó el ‘2x1’ en una condena por delitos de lesa humanidad
Fue en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.
El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas.
A favor de la aplicación del ‘dos por uno‘ votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en cinco casos.
En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales y constitucionales, y sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna, concluyendo que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.
Asimismo destacaron su apego al precedente "Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.
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