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martes 7 de abril de 2026

Así es el trámite para la devolución de lo retenido por Ganancias

Luego de que el Gobierno anunciara el aumento del mínimo no imponible a $30 mil, la AFIP publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con la que busca facilitar la gestión.
Por Redacción Tiempo de San Juan
El ente recaudador, que conduce Alberto Abad, resolvió eliminar la obligatoriedad del registro de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y su validación como condición para realizar el trámite.

Además, AFIP dispuso:

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Contar con "Clave Fiscal".
Informar a AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria en la que se depositará la devolución.

Para obtener el C.U.I.T. y la "Clave Fiscal", los sujetos interesados para ser atendidos en las dependencias del organismo deberán solicitar un "Turno Web", a través del "Sistema de Gestión de Atención Institucional" disponible en el sitio web de AFIP, excepto embarazadas, pesonas con capacidades diferentes o con movilidad reducida.

Abad anunció este jueves en conferencia de prensa que AFIP comenzará a devolver las retenciones de Ganancias de enero y febrero con los sueldos de marzo, tras fijarse el nuevo mínimo imponible de $30 mil que beneficia a 180 mil contribuyentes. 

(Fuente: Miunto Uno)
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