En fallo plenario, es decir, con la convocatoria a los 5 jueces que la integran, la Corte de Justicia de la Provincia determinó la constitucionalidad de la ley 883-A (ex 7675) que determina las costas por su orden, en casos de litigio donde el Estado sea parte.
La Corte de Justicia dictó la constitucionalidad de la ley de costas por su orden
El importante fallo plenario derivará en una reducción de la litigiosidad y en un importante ahorro de fondos del Estado provincial.
Por esta, cada persona que sea enjuiciada, o que quiera iniciar un proceso judicial contra el estado, deberá hacerse cargo de los honorarios de su abogado, gane o pierda.
La ley fue sancionada hace 9 años, y funcionaba en medio de recursos y pedidos de inconstitucionalidad.
Con este fallo se unifica la doctrina y no le quedaría más, a quién desee interponer un recurso, que ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La norma ahorrará al Estado recursos técnicos y económicos, al importar una baja trascendente en el nivel de litigiosidad contra la provincia.
La votación no fue unánime. Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y Abel Soria Vega votaron la constitucionalidad de la ley, mientras que Carlos Balaguer y Juan Carlos Caballero Vidal consideraron que el tema no era materia de plenario, ya que se debería tratar cada juicio de manera particular.
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