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martes 28 de abril de 2026

expropiaciones

Dura respuesta de la jueza de la megacausa a una ex colega que le pidió un jury

María Inés Rosellot dijo que el pedido de Rosalba Marún de Sobelvio no tiene “causales”. Y señaló que la cuidó cuando debió detenerla por el escándalo.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Rosalba Marún de Sobelvio es una ex jueza que quedó involucrada en la megacausa de las expropiaciones y fue detenida por orden de la magistrada que está aún a cargo de la investigación penal, María Inés Rosellot. Ayer, Marún anunció que pedirá un jury contra Rosellot y ahora ésta última le respondió.
Rosellot dijo que no hay “causales” legales para motorizar el pedido y recordó el episodio de la detención de Marún en el que –dijo “garantizó su estado de salud físico y mental”. El texto completo de la respuesta de Rosellot, presentado como una nota de prensa, es el siguiente:

“A la opinión pública en general y en especial a los medios de difusión en su conjunto:
Que con motivo de la publicación periodística aparecida ayer en los medios de difusión digital (Diario de Cuyo, Tiempo de San Juan entre otros) como así también en los medios televisivos (canal 8 y TL5), en virtud de la necesidad de formular una aclaración sobre los hechos, quiero en primer término destacar que respecto a la formulación de la denuncia ante el jurado de Enjuiciamiento efectuada por el Dr. Cayetano Dara en representación de la Dra. Rosalba Marún de Sobelvio, que conforme lo establece la ley 7136 (ley de Jury), esta ley determina las causales en que puede un juez ser removido de su cargo. En la argumentación esgrimida por el Dr. Cayetano Dara, no se advierte que no se haya aplicado en realidad el derecho de fondo (Código Penal) y lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal (ley 7398 Código Procesal Penal de San Juan), además ninguna de las causales argumentadas son, de alguna manera, reprochables o comisivas de lo que la ley establece como causal de destitución y menos aún reprochables a mi investidura, sino por el contrario todo el proceso, que hoy se ataca de parcial e irregular, se llevó a cabo en el marco de lo que, tanto la ley 7398 (Código de Procedimiento Penal de San Juan) como el mismo Código Penal de la Nación Argentina, y las Constituciones Nacional y Provincial establecen, siendo esta premisa lo que se denomina DEBIDO PROCESO, no habiéndose cercenado ninguna garantía de raigambre constitucional en contra de los hoy imputados, sino por el contrario se extramaron las mismas en cuanto a las garantías procesales, como por ejemplo al momento de ordenar las detenciones se dispuso un procedimiento especial que conllevó a que personal del Juzgado a mi cargo estuviera al frente de las comisiones policiales que procedieron a la detención de los hoy imputados, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidades en el procedimiento de detención, pero además y a fin de no agravar en algunos casos el estado de salud que la propia detención produce, se dispuso la detención domiciliaria entre otros y sito como ejemplo, el de la Dra. Rosalba Marún de Sobelvio, garantizando así su estado de salud físico y mental.
Así y sin perjuicio de lo denunciado por el Dr. Cayetano Dara, entiendo que el derecho aplicado en los procesos indicados por el denunciante, son a mi entender la única herramienta legal para llevar adelante desde la jurisdicción que como Juez del 5º Juzgado de Instrucción Penal de la Provincia de San Juan me ha sido conferida, y poder así desarrollar con total y acabada imparcialidad el análisis de los procesos y en definitiva poder determinar el incumplimiento de las conductas en que habrían incurrido los hoy imputados de la conocida megacausa de las Expropiaciones.
No quiero ni debo en esta manifestación pública entrar al análisis de los motivos que dieran origen a la denuncia formulada por el Dr. Cayetano Dara, la cual tiene como objeto el pedido de destitución como juez de esta Jurisdicción a mi cargo..
Sí resalto que todo lo realizado, tanto en la investigación como en el resultado de la misma, se encuentra dentro de los parámetros que la ley procesal y penal establecen, y repito no se ha cercenado ninguna garantía de raigambre constitucional y se ha respetado en todo momento los mecanismos contemplados en la ley y fundamentalmente en la Constitución Nacional y Provincial, esto es el debido proceso.
Por tal motivo y a modo de aclaración, solo resta decir que queda aún como instrumento legal en favor de los hoy imputados en la Megacausa de las Expropiaciones, la vías recursivas correspondientes, por lo que será el Tribunal de Alzada quien, confirme o revoque, la resolución dictada en los autos que hoy son objeto de imputación hacia mi persona como titular de este Juzgado a mi cargo.
Para finalizar no quiero más que agradecer, la colaboración brindada por todos los medios, que en todo momento han informado con la verdad lo eventos acontecidos y que tomaron estado público para el conocimiento de la población en general”.

FDO. DRA. MARIA INES ROSSELOT
JUEZ TITULAR DEL 5º JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL DE SAN JUAN

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