En la madrugada del pasado 23 de abril de 2026. Alrededor de la 1:30 horas, dos mujeres que se encontraban en una plazoleta del Barrio La Plaza, en Rivadavia, fueron abordadas por tres hombres. Durante el violento asalto, uno de los atacantes esgrimió un arma tipo revólver, apuntó a la cabeza de una de las víctimas y la golpeó para sustraerle el teléfono celular. Acto seguido, amenazaron a la segunda mujer, la arrojaron al suelo y le gatillaron el arma -sin que saliera el disparo- para sacarle dinero.
Quiso anular su condena por robo alegando "defensa ineficaz" e inimputabilidad, pero la Justicia falló en contra
El juez de Impugnación, Renato Roca, no dio a lugar al pedido de la defensa y ratificó lo que se arregló en su momento en el juicio abreviado.
Tras el atraco, los autores se dieron a la fuga a bordo de un auto. Ello dio inicio a un operativo por parte de la Policía de San Juan que derivó en una persecución por distintas zonas de Capital y Chimbas. En el trayecto, los sospechosos descartaron el arma -que luego se constató que era de utilería- e intentaron escapar a pie, llegando incluso a arrojarse a un canal de riego, donde finalmente fueron aprehendidos. En tanto, el conductor del rodado fue interceptado minutos después con los efectos sustraídos en su poder.
La investigación penal preparatoria tramitó en Flagrancia, bajo la dirección del fiscal Fernando Bonomo y la ayudante fiscal Milagros Verón. Tan solo un día después, el 24 de abril de 2026, la causa se resolvió mediante el instituto del juicio abreviado. En dicha oportunidad, la magistrada interviniente homologó el acuerdo presentado por las partes, dictando condena contra Franco Lautaro Heredia y Jorge Nicolás Pizarro Palacios a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (de utilería).
Por su parte, el coimputado Kevin Miguel Narváez recibió una pena única de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo -bajo la modalidad domiciliaria- al revocársele una condena previa, siendo declarado reincidente.
El planteo de la nueva defensa que llegó a impugnación
Disconforme con la sentencia homologatoria, el abogado Joaquín Moine el nuevo representante de Jorge Nicolás Pizarro Palacios interpuso un recurso de impugnación con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la condena.
La expresión de agravios de la defensa se estructuró sobre tres ejes principales. Defensa ineficaz y falta de capacidad, esta parte alegó la inobservancia de garantías constitucionales, aduciendo que el anterior defensor público ejerció una asistencia técnica deficiente al no advertir ni plantear la supuesta inimputabilidad de Pizarro, fundada en presuntos padecimientos de salud mental y consumo problemático de sustancias. También se reprochó que no se hubiese explorado ni propuesto la suspensión del proceso a prueba (probation) como una vía alternativa y más favorable que el juicio abreviado. Y se invocó de manera genérica la existencia de motivos que habilitarían la revisión de la sentencia firme, aludiendo a tratamientos e internaciones del imputado en otros ámbitos jurisdiccionales.
La resolución del Juez de Impugnación Renato Roca
Al efectuar el examen del recurso, el Juez de Impugnación, Renato Roca, dictó el rechazo total de la vía recursiva y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Los fundamentos del magistrado desmontaron de manera categórica cada uno de los agravios de la defensa:
Respecto al cuestionamiento de la asistencia técnica previa, el magistrado precisó que, para la prosperidad de una nulidad por indefensión, la asistencia legal debe revestir el carácter de inexistente o formalmente nula. Distinto es el escenario donde la actual defensa plantea una mera discrepancia estratégica.
El doctor Roca constató mediante el registro audiovisual que el anterior defensor, el Dr. Zapata, ejerció una "defensa material eficiente que fue más allá de la mera formalidad". Como prueba de ello, destacó que el letrado se opuso con éxito al requerimiento de la fiscalía de dejar a Pizarro detenido a disposición de otra UFI por un legajo anterior logrando resguardar la libertad de su asistido ante la ausencia de una orden formal de captura.
En igual sentido, el juez rechazó la causal de una supuesta incapacidad al momento de prestar conformidad. Tras examinar los soportes de la audiencia del 24 de abril, Roca constató que la magistrada de Flagrancia ejerció un riguroso control de legalidad en cumplimiento del sistema acusatorio.
Por consiguiente, dictaminó que los alegatos sobre consumos problemáticos o salud mental constituyen meras afirmaciones de la nueva defensa que no logran desvirtuar la validez de un acto amparado por el principio de inmediación. Un arrepentimiento posterior no es base jurídica para una nulidad.
En respuesta de otros agravios, en lo tocante a la omisión de aplicar la probation, el fallo determinó que dicho instituto exige presupuestos legales, de los cuales el principal es el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, extremo que jamás concurrió en la causa.
El juez observó una contradicción conceptual en la tesis del impugnante -quien por un lado deslizó la inimputabilidad de Pizarro y por el otro reclamó una suspensión de juicio a prueba-, calificando sus argumentos como "circunstancias poco diáfanas". El TI recalcó la absoluta validez del juicio abreviado.
Asimismo, deslindó de responsabilidad a la jueza de primera instancia por no haber sugerido este camino alternativo, puesto que en el diseño procesal vigente los magistrados tienen vedado subrogarse en las facultades estratégicas de los litigantes, resguardando así su estricta imparcialidad.
Finalmente, el tribunal resolvió que la defensa no logró subsumir el caso en los supuestos específicos que rigen la materia. El magistrado concluyó que no se arrimaron hechos nuevos ni probanzas objetivas que demuestren fehacientemente la inocencia del condenado o la nulidad intrínseca de su voluntad.
Al no verificarse resoluciones judiciales posteriores que acreditaran que Pizarro Palacios carecía de la aptitud para dirigir sus acciones o comprender la criminalidad del acto el día de la audiencia de Flagrancia, el Tribunal de Impugnación resolvió confirmar en todos sus términos el fallo condenatorio.