Un fallo judicial que dispuso la internación de un joven con antecedentes penales y que fue declarado inimputable por sus adicciones ordenó también que el mismo defensor oficial y la asesoría se hagan responsables del seguimiento de su tratamiento. La resolución marca un precedente, dado que, así como reclamaron “enérgica y diligentemente por la tutela de los derechos del encausado” -según señala el dictamen-, el juez entendió que existe una obligación legal y funcional de velar por su asistido.
Ordenan la internación de un ladrón reincidente por su adicción y disponen que el defensor y el asesor lo acompañen
Un juez de impugnación revocó la condena, lo declaró inimputable y dispuso su internación, tal como solicitaron el defensor y el asesor oficial. Así también ordenó que ambos funcionarios, que impulsaron la tutela del encausado, realicen el seguimiento de su tratamiento.
La particular medida adoptada por el juez de impugnación Maximiliano Blejman se refiere al caso de un joven de apellido Agüero, de 25 años, que cayó detenido en marzo último por una tentativa de robo en el predio del salón Los Morrillos, en Santa Lucía.
Esa era la tercera vez que terminaba detenido. En los dos primeros casos, Agüero fue sometido a proceso, pero la defensoría oficial consiguió que lo declararan inimputable por consumo problemático y lo internaran a raíz de sus adicciones. Así fue que al poco tiempo recuperó la libertad y volvió a delinquir.
Ahora bien, la última vez fue llevado ante los fueros de Flagrancia. El titular de la Defensoría Oficial N°9, Facundo Gil, y su par de la Asesoría Oficial N° 5, Sergio Ruiz, plantearon nuevamente que Agüero no podía ser juzgado con el argumento de que estaba enfermo y que necesitaba internación. Sin embargo, pese a los informes médicos de una junta interdisciplinaria que así lo acreditaba, la jueza María Gema Guerrero entendió que era consciente de sus actos, dio por acreditada la autoría y lo condenó.
La defensa oficial impugnó la sentencia condenatoria por arbitraria y, de esa manera, el fallo fue analizado por el juez de impugnación Blejman. En estos días, se conoció su decisión al respecto. El magistrado revocó esa resolución y declaró inimputable a Agüero al considerar que sufría una “patología dual crónica”, con una “desregulación neurológica constante” que le impedía dirigir plenamente sus actos. Según el escrito, aunque el acusado pudiera comprender mínimamente que algo estaba mal, su capacidad de autodeterminación se encontraba “funcionalmente abolida”.
Blejman cuestionó además la valoración de la prueba realizada por la jueza de Flagrancia. Sostuvo que incurrió en una “motivación dogmática y aparente” al descartar sin fundamentos técnicos el informe de la junta interdisciplinaria que había intervenido en el caso. También entendió que confundió el análisis de la culpabilidad con el de la imputabilidad, dado que dio por acreditado el hecho y la autoría cuando la discusión central pasaba por determinar si el joven estaba en condiciones psíquicas de responder penalmente.
A partir de esas conclusiones, el juez ordenó una medida de seguridad consistente en una internación involuntaria por 90 días en un centro especializado en psiquiatría y consumo problemático. Después dispuso un tratamiento ambulatorio obligatorio, con controles periódicos ante el Juzgado de Ejecución Penal. En la resolución advirtió que las internaciones anteriores habían fracasado porque Agüero abandonaba rápidamente los tratamientos y volvía a quedar en situación de riesgo.
Pero el aspecto más llamativo del fallo fue la decisión de obligar al defensor oficial Facundo Gil y al asesor Sergio Ruiz a mantener un “control activo, periódico y documentado” sobre la situación del joven. El magistrado sostuvo que el seguimiento “no constituye una mera expectativa sino una obligación funcional y legal de cumplimiento ineludible”, dado que ambos funcionarios reclamaron la tutela del acusado y su internación. Por eso les ordenó realizar visitas al lugar de tratamiento, informar cualquier novedad al Juzgado de Ejecución Penal y promover incluso acciones civiles vinculadas a eventuales restricciones de capacidad.