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domingo 22 de marzo de 2026

Justicia Federal

Gustavo De la Fuente seguirá detenido: no le concedieron la prisión domiciliaria

La defensa argumentó razones humanitarias, pero los jueces entendieron que no había novedades suficientes respecto a un pedido anterior ya rechazado.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un nuevo intento de la defensa de Gustavo Antonio De la Fuente para obtener la prisión domiciliaria. La resolución fue firmada por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, este último en disidencia al considerar que debió realizarse previamente una audiencia oral y pública.

En su presentación, Gustavo De la Fuente solicitó la prisión domiciliaria alegando razones humanitarias: por un lado, aseguró que su madre atraviesa un delicado estado de salud y necesita de su cuidado; por otro, manifestó haber contraído la enfermedad de Chagas durante su detención. Sin embargo, los estudios médicos que podrían confirmar si efectivamente padece dicha patología aún no han sido incorporados a la causa.

En el fallo, la mayoría de los jueces declaró "inadmisible" el recurso presentado por la defensa, argumentando que la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había confirmado la decisión de primera instancia, garantizó el principio de “doble conforme” o doble instancia judicial.

Además, los magistrados recordaron que el 1 de noviembre de 2024, esa misma Sala IV ya había rechazado, también por mayoría, un recurso similar. En aquel entonces, la defensa de De la Fuente había solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria, pero no logró acreditar fundamentos suficientes. En esta nueva presentación, señalaron que tampoco se aportaron elementos distintos ni circunstancias novedosas que permitieran modificar aquella postura.

La causa que llevó al abogado Gustavo de la Fuente al Penal de Chimbas

El letrado conocido por todos en el ambiente tribunalicio fue sindicado como uno de los cabecillas de la organización criminal que se dedicaba a cosificar mujeres y ultrajarlas en forma constante, incitándolas a realizar diferentes acciones para cumplir con las órdenes de los usuarios, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Además, está sospechado de explotarlas laboralmente, quedándose con gran parte de las ganancias que ellas mismas producían con su contenido a costas de engaños y ocultamientos de las cifras que se percibían por sus servicios.

Por esa razón, el juez federal, Leopoldo Rago Gallo lo procesó en calidad de autor por los artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y párrafo anteúltimo, en concurso real, por tratarse de hechos y víctimas independientes. La misma imputación le valió al colombiano Quevedo Medina, como autor, y a Wilder Rodríguez Martínez, como partícipe necesario, en esa primera instancia.

Todo ello, según el auto de procesamiento, por ofrecer, captar, trasladar y acoger a personas con fines de explotación, pese al consentimiento de las mismas; lo mismo que engañar, ejercer violencia y abuso de autoridad y aprovecharse de una situación de vulnerabilidad para la recepción de pagos o beneficios.

La investigación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, fue la que dejó al descubierto las maniobras de De la Fuente y sus cómplices y la misma contó con el aporte de un testigo encubierto. Es por ese motivo que el defensor Fernando Castro apuntó hacia él en la apelación.

Esa participación, a su criterio, atenta contra el principio de defensa en juicio y el debido proceso legal puesto que tanto la defensa como el imputado se encuentran imposibilitados de conocer la objetividad que puede acompañar al testigo. Esa situación podría representar una causal de ánima aversión o cualquier otra cuestión que pueda acompañar la legalidad del testimonio. En simples palabras, para la defensa, el testimonio que "lo entregó" podría estar viciado en intereses como perjudicarlo.

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