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viernes 3 de abril de 2026

A un año

Fiesta VIP en Santa Lucía: un juez resistió la competencia federal y afirmó que el caso debe ser resuelto en la provincia

Se trata del juez Eduardo Raed, quien emitió una resolución resistiendo que la causa vaya a la Justicia Federal. Ahora, será el juez Rago Gallo, del Segundo Juzgado Federal, quien se exprese sobre la cuestión de competencia.
Por Redacción Tiempo de San Juan

A un año de la fiesta VIP en Santa Lucía, el juez que dio inicio al proceso contra los 48 imputados, Eduardo Raed, emitió una resolución "bien fundada" en la que insistió en que la competencia para dirimir el caso es de los fueros de Flagrancia. De esta manera, resistió que la causa vaya a la Justicia Federal. Ahora, será el juez Leopoldo Rago Gallo, del Segundo Juzgado Federal, quien dirima la cuestión de competencia.

El hecho que dio vida al proceso contra los fiesteros VIP ocurrió el 11 de septiembre de 2020. Como los atraparon in fraganti, la causa recayó en los fueros de Flagrancia. Los abogados defensores trataron de acordar una suspensión de juicio a prueba -o más conocido como "probation"- con los fiscales, en la que ofrecían que los imputados realizaran trabajos comunitarios y pagaran una reparación simbólica a cambio de no ser condenados. Sin embargo, fiscalía rechazó el acuerdo ya que creían que debían cumplir una condena de cumplimiento condicional. Al no haber un acuerdo entre las partes, el juez no dio lugar a la probation y, apelación mediante, la causa pasó a un tribunal superior. La causa recayó en el juez Juan Bautista Bueno, de la Sala Segunda de la Cámara Penal, quien volvió a rechazar la probation. Volvieron a apelar mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte de Justicia de San Juan. Hasta esta instancia se debía resolver si se otorgaba la probation o no.

Sin embargo, previo a que la Corte resolviera, una abogada defensora, Manuelita Moreno Ferrer, directamente se presentó ante el juez Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Segundo Juzgado Federal, y le pidió que se hiciera cargo del caso ya que, según la letrada, la causa era competencia del fuero federal. Rago Gallo resolvió que, en realidad, era competencia de la justicia sanjuanina.

Los abogados apelaron el fallo del juez federal sanjuanino y pasó a un tribunal superior: la Cámara Federal de Apelaciones, con asiento en Mendoza. En esta instancia, el tribunal le dio la razón a Rago Gallo y dijo que la competencia era del Poder Judicial de San Juan.

Los defensores volvieron a apelar y la causa pasó a un tercer tribunal. Esta vez, fue el turno de la Cámara Federal de Casación Penal. Es decir, una instancia anterior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal de Casación Penal revocó lo resuelto por los dos tribunales federales anteriores y sostuvo que la causa debía ser competencia de la Justicia Federal.

Ante esto, el caso volvió a la Corte de Justicia de San Juan, y se lo bajó al juez natural de la causa, Eduardo Raed, para que decida si es o no competencia provincial. El juez Raed resistió lo dictaminado por la Cámara Federal de Casación Penal e insistió en que la competencia era de la justicia provincial.

Tras esto, la causa vuelve al juez Leopoldo Rago Gallo para que determine en qué fuero se resuelve el caso. Si sostiene su postura inicial -es decir, que es competencia del Poder Judicial de San Juan- la causa se resolverá en la justicia provincial. Precisamente, será la Corte de Justicia de San Juan quien determine si acepta, o no, la probation. De lo contrario, de afirmar que debe resolver el fuero federal, se produciría un conflicto de competencias entre lo expresado por Rago Gallo y lo resuelto por Raed y, como consecuencia, la causa pasaría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo indicaría que Rago Gallo no va a ir en contra de lo resuelto por su tribunal superior -la Cámara Federal de Casación Penal- y determinaría que el caso es competencia federal. Ante esto, habría un conflicto de competencias y la causa quedaría en manos del máximo tribunal del país.

La Corte Suprema no tiene plazos para resolver ya que es la única instancia que no actúa dentro de los plazos procesales. Por esto, las defensas lograrían lo que tanto buscaron: dilatar el proceso y que el caso se cajonee por el paso del tiempo.

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