Después de haber permanecido detenido por la causa de la menor prostituida por la madre, uno de los cuatro imputados fue liberado este viernes por decisión de la jueza de Garantías Gloria Verónica Chicón. El hecho se produjo luego de que la defensa de Juan Carlos Chaparro presentara más de 10 medidas probatorias que demostraron que ya no había riesgo procesal.
Liberan a un detenido por el caso de la menor prostituida por la madre y ¿se cae la causa?
Tras el material ofrecido, el abogado defensor Maximiliano Páez Delgado planteó que ya no había razones para considerar que su representado exhibía peligro de fuga o que su liberación podía entorpecer la investigación, por lo que la magistrado le dio lugar a lo solicitado y lo excarceló de forma inmediata, esto fue sin fijar ningún tipo de caución.
A diferencia de los otros dos hombres vinculados a la investigación, Roberto Néstor Arroyo y Pedro Bautista Agüero, que consiguieron la libertad a instancias del Tribunal de Impugnación cuando la defensa apeló la prisión preventiva, esta vez fue la misma jueza de Garantías la que le puso fin a la medida cautelar, en base al artículo 308 del Código Procesal Penal que habla sobre la modificación de las medidas cautelares frente a nuevas pruebas y hechos.
Es que la presentación de nueva información, habrían cambiado el escenario de la causa, según comentaron fuentes allegadas y, si todo sigue ese curso, la causa podría caerse. No obstante, los tres implicados todavía están sospechados de haber cometido abuso sexual con acceso carnal agravado, corrupción de menores, y promoción de la prostitución infantil, conjugados por las reglas del concurso real, en calidad de autores.
Según comentaron fuentes vinculadas al caso, el hecho a partir de esta resolución podría sentar jurisprudencia para casos similares.
Por el momento, la única persona vinculada al expediente que sigue tras las rejas es la madre de la presunta víctima, cuya identidad no puede ser revelada. Sin embargo, dado el nuevo contexto, desde el entorno de la defensa también ejercida por Páez Delgado indicaron que solicitarán el fin de la medida coercitiva la próxima semana, con la esperanza de obtener el mismo resultado positivo.
Qué dice la letra fina de la ley, clave en la liberación
ARTÍCULO 308.- Revocación o sustitución: El juez, de oficio, a petición del imputado o su defensa, dispone la revocación o sustitución de la medida de coerción que ha sido impuesta, cuando han desaparecido los presupuestos en que se fundó su imposición.
La solicitud debe ser resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca puede ser mayor a setenta y dos (72) horas. La resolución que rechace el pedido es impugnable dentro de igual plazo