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lunes 23 de marzo de 2026

En tribunales

Doble tragedia en Pocito: liberan al chofer del colectivo

El ómnibus que guiaba embistió a un auto en un cruce de calles y el violento impacto provocó la muerte del conductor del coche y de su suegra.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Este miércoles, en tribunales, comenzó la audiencia contra Mauricio Guerra, quien que deberá responder por la muerte de dos personas el domingo último, en Pocito. Él es el chofer de ese colectivo de la Línea 24 que embistió a un auto y provocó la muerte del conductor del coche y de su suegra. Está detenido desde ese día, pero hoy recuperó la libertad. 

El ayudante fiscal Adrián Elizondo y el fiscal Adrián Riveros, de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Especiales, habían pedido 45 días de prisión preventiva. Por el contrario, el juez de garantías Ramón Alberto Caballero, entendió que no había riesgo de fuga, ni de entorpecer la investigación. Así las cosas, Guerra quedó en libertad y podrá volver a su casa mientras avanza la investigación penal preparatoria en su contra, cuyo plazo se fijó en 1 año. Además, dispuso medidas coercitivas como el presentarse cada 5 días a la oficina judicial y no salir de la provincia mientras dure la etapa investigativa. 

Los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que estaría probado que Guerra, a bordo de un colectivo de la línea 24 de la empresa Nuevo Sur, cruzó el semáforo en rojo de avenida Uñac (o ex Mendoza) y calle 8, Pocito. Fue allí que embistió al Chevrolet Corsa en el que viajaban Marcelo Huerta, de 30 años, y su suegra María Inés Colpa, de 65, quienes venía de calle 8 de Este a Oeste e intentaban cruzar avenida Uñac. El impacto fue tan fuerte que el colectivo arrastró al micro y tanto el joven conductor del Corsa como la mujer murieron por las múltiples heridas entre las chapas.

El fiscal Adrián Riveros fundamentó la imputación señalando que el accionar es reprochable, dado que se debe considerar que es un chofer profesional, que transportaba a 20 personas en el colectivo y transitaba por una zona urbana y de mucho tránsito. Circunstancias que Guerra no tuvo en cuenta siendo un profesional del volante y no vio el peligro que esto representaba.

Además, citó los testimonios de Alejandro Alameda, otro colectivero de la empresa Mayo, que aseguró que vio al colectivo de la Línea 24 cruzar en rojo. Lo mismo que Alfredo Barceló, un automovilista que observó la maniobra del chofer que provocó el siniestro fatal.

Así fue que el fiscal Adrián Riveros solicitó la prisión preventiva por el plazo de 45 días y la apertura de la investigación penal preparatoria por el delito de homicidio culposo, doblemente agravado por el número de personas - dos víctimas fatales- e infringir un semáforo en rojo. Asimismo, adelantó que podría agravarse si se constata que transita a 70 km por hora, tal como dijo un testigo. Argumentó que debía quedar detenido en razón de que, en caso de condena, la pena sería de cumplimiento efectivo. Es que ese delito tiene castigo de entre 3 a 6 años de cárcel. Aclaró que si existía peligro fuga y que podría influencias a los testigos, a la vez mencionó que Guerra también tiene una causa abierta por delito contra la integridad sexual en el Tercer Juzgado de Instrucción de 2019 y pidió una eximición de prisión, la cual no tuvo resolución.

Franco Montes salió al cruce de la fiscalía y sostuvo que no está acreditado que su cliente haya cruzado en rojo, que eso lo dijeron testigos buscado por el Ministerio Público y no tiene carácter de prueba en esta etapa. Que ese no puede ser fundamento para la prisión preventiva, como tampoco la posible pena. Afirmó que ese delito contempla una pena mínima de 3 años, entonces también es de cumplimiento condicional. Cuestionó el argumento de que no tendría domicilio fijo, dado que vive en Rawson y su domicilio está acreditado. Por otro lado, no se podía violar el principio de inocencia. Por esto solicitó la libertad de Guerra mientras dure el proceso, a la vez que compartió el plazo de 1 años para la investigación.

El juez Caballero hizo al lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal para habilitar la investigación por el presunto delito de Homicidio culposo doblemente calificado por violar el semáforo y por el número de víctimas. Dispuso también 1 año de investigación penal preparatoria y el plazo. Aclaro que la medida coerción es de carácter excepcional y hay otras formas, que la prisión preventiva es la más gravosa. Entendió que no existía peligro de fuga y le permite inferir la libertad es la regla, mientras que la prisión preventiva es excepcional.

El magistrado cuestionó a la fiscalía el no explicar cómo y por qué el imputado va interferir en la investigación o influenciar a los testigos. Por otro lado, dio por probado el arraigo, dado que tiene domicilio laboral y real en la provincia. Es decir que tiro abajo los planteos de la fiscalía y le dio la razón a la defensa. "Ahora bien, respecto al antecedente que ha señalado el MPF, respecto a una causa por delito contra la integridad sexual, como un criterio de peligrosidad procesal, resulta por demás totalmente inadecuado, primero porque así lo entiende la Constitución Nacional, la que en su art. 18 expone que toda persona es inocente hasta que una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada diga lo contrario, en tal sentido no puede valorarse como antecedente penal una causa penal", expresó el magistrado.

Reitero que la libertad es la regla y hay muchos antecedentes en causas por homicidios culposos en los que los imputados gozan de libertad. Y que debe primar la libertad del acusado, a no ser que haya riesgo procesal por profugarse o interferir en la investigación, lo que no fue probado. Así fue que resolvió liberar al chófer Mauricio Ariel Guerra que mató a dos personas y fijo el plazo de 1 año de investigación penal preparatoria. A la vez impuso al sospechoso, la promesa de someterse al proceso y presentarse cada 5 días en la oficina judicial y prohibirle salir de la provincia.

 

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