“Una mujer murió calcinada en un terrible accidente de tránsito”. Así tituló Tiempo de San Juan la noticia más impactante del pasado viernes 15 de junio.
Muerte en el Partidor: ¿el auto de la tragedia no estaba transferido?
A menos de un mes de la tragedia en el Partidor, las cosas se estarían complicando para Mario Sánchez (41), el conductor del VW Bora que se estrelló contra la orilla de un puente del Partidor San Emiliano. Además de ser investigado por homicidio culposo por la muerte de Angelina Rojas (25), “Marito”, como lo conocen en el mundo fierrero, habría adquirido el auto unos días antes de la tragedia y no habría realizado la transferencia.
Si bien fuentes cercanas a la investigación aseguraron que el auto no estaba transferido, Tiempo intentó confirmar el dato en reiteradas oportunidades con la jueza María Silvina Rosso de Balanza, a cargo de la investigación, pero no fue posible.
De ser así, ¿qué responsabilidad le cabe al dueño del auto y al conductor? Para responder a estas preguntas, Tiempo de San Juan consultó a un especialista en Seguridad Vial y a dos abogados.
“Por empezar, si el auto no estaba transferido Mario no estaba en condiciones de manejarlo porque aun no estaba a su nombre. Desde el vamos ya estaba cometiendo una infracción y de ser así, deberá ser multado. La única forma de conducir un auto que todavía no está a tu nombre, es teniendo un permiso que entregan en Tránsito, siempre y cuando demostrés que estás realizando la transferencia”, explicó Jorge Ibáñez, especialista en Seguridad Vial.
“Entiendo que la muerte de la chica también recae sobre el conductor. Está siendo investigado por homicidio culposo, que significa que no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado, este último es un delito doloso”, agregó.
En diciembre de 2016 se sancionó la ley 27347 sobre el agravamiento de las penas de prisión en los casos de delitos de homicidios y lesiones culposas con automotores, ya previstos en el Código Penal. La modificación eleva las penas de prisión a un mínimo de 3 y un máximo de 6 años para aquellos casos en los que el conductor de un vehículo automotor cometa un homicidio imprudente y se diere a la fuga, no intentase socorrer a la víctima o se encontrase bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol. También se agravan las penas para aquellos casos en los que el conductor haya conducido treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, si lo hiciese sin habilitación, ítems presentes en la investigación de la tragedia en el Partidor, entre otros.
Al respecto, Lorena Lara, abogada de la familia de Angelina Rojas, expresó: “Si bien a nosotros también nos ha llegado ese rumor, el sumario aun está en manos de la jueza Rosso de Balanza y no hemos podido verificarlo. De ser así, toda la responsabilidad penal cae sobre el conductor, mientras que la responsabilidad civil recaerá sobre el dueño del auto, que seguramente será demandado por daños y perjuicios".