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Apelaron el fallo

Caso Maldonado: su familia ya no recibirá subsidios del Estado

Como el fallo del juez federal Gustavo Lleral estableció que no hubo desaparición forzada, se suspendió definitivamente la asistencia.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La familia de Santiago Maldonado ya no percibirá una ayuda monetaria por parte del ministerio de Justicia de la Nación, que la había incluido dentro del programa que estipula la ley de Derechos y Garantías a las Víctimas de Delitos.

El 29 de noviembre pasado el juez federal Gustavo Lleral dejó establecido en un fallo que el artesano murió ahogado y no fue víctima de una desaparición forzada por parte de agentes de seguridad del Estado, y con este elemento el Ministerio suspendió definitivamente la asistencia que mantenía hacia la familia.

A lo largo de un año y tres meses, los Maldonado recibieron 1,5 millones de pesos. El dinero fue utilizado en viáticos, compra de tickets de avión y alojamiento en hoteles en Buenos Aires y Esquel, dijeron a Télam fuentes judiciales.

"La familia no recibía un monto fijo sino que ellos nos iban informando de los gastos que tenían previstos. Por ejemplo, si necesitaban un pasaje de avión nosotros se lo comprábamos, si necesitaban dinero para viáticos se les transfería un monto", explicó a Télam Juan José Benítez, Subsecretario de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia.

"En este tiempo se le ha dado un sólido cumplimiento a la ley de Víctimas. Entendemos que hasta aquí llegamos", agregó Benítez. Para el juez Lleral no hubo delito involucrado en las circunstancias que rodearon a la muerte de Maldonado.

En un extenso fallo, el magistrado narró de manera minuciosa los segundos finales del joven que ocurrió sin la participación de terceros. En su escrito también fundamentó porqué resultaba innecesario insistir con nuevas pericias.

"Corresponde descartar por completo la hipótesis criminal acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado", dice Lleral en el fallo. "Es que resultaría abiertamente ocioso y estéril disponer la realización de diligencias a priori incapaces de conmover la arquitectura probatoria construida con los categóricos y copiosos elementos ya reunidos. Además, ello prolongaría inconstitucional y de modo no convencional la duración de un proceso judicial que se encuentra cierta e irreversiblemente definido por la vehemencia de los hechos acreditados", agrega.

La familia apeló el fallo de Lleral ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, comunicó este miércoles la abogada defensora Verónica Heredia. 

(Fuente: Los Andes)

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