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jueves 16 de abril de 2026

Análisis

Muerte del rugbier: masculinicidio, ¿por qué no?

Una opinión calificada tras el caso de Genaro Fortunato que conmueve a los mendocinos.
Por Redacción Tiempo de San Juan

MDZ publicó una opinión de Ernesto Lastra sobre el caso de Genaro Fortunato, quien fue asesinado el sábado a la salida de un boliche en San Rafael. La reflexión es la siguiente:

Comenzaré aclarando algunos términos. Violencia: es el uso de la fuerza para conseguir un fin especialmente para dominar o conseguir algo. Género: en términos biológicos se refiere a la identidad sexual de los seres vivos, la distinción entre femenino y masculino. 

Aclarado esto, no tenemos dudas. Si unimos ambos términos, obtenemos lo que se ha denominado violencia de género, que es la que se ejerce tanto del hombre hacia la mujer como de la mujer hacia el hombre. 

Recientemente -y con mucha tristeza- hemos sido testigos de un claro acto de violencia de género: la muerte del joven rugbier Genaro Fortunato a manos de una mujer: Julieta Silva. Lo notable es que nadie habla de violencia de género, nadie habla de masculinicidio.

Esto que parece poco serio es muy serio, sobre todo desde el punto de vista jurídico. Algunos gobernantes y/o legisladores han instalado dentro de nuestro Código Penal el denominado femicidio. Claramente, y en ese afán de no sentirse discriminadas, cambiaron el homicidio violento de una mujer por femicidio, cuando en realidad se hubiera solucionado agregando un inciso en ese capítulo como agravante, en el pertinente artículo sobre el homicidio. No hacía falta darle un nombre específico. Sin embargo, políticamente "pega" más ponerle esa denominación: femicidio.

Homicidio se trata de la muerte de un varón o de una mujer, proviene del latín homo hominis, género humano: todos somos hombres en ese sentido. Salvo que creamos en él todos y todas, cuando el todo incluye a todas. 

Lo mismo acontece con el cupo femenino para las candidaturas políticas. Dentro de los tres primeros debe ir una mujer. Y pregunto: ¿por qué no pueden ir cinco? El cupo debe depender de la capacidad, no del sexo, tanto en el varón como en la mujer. Es decir, reitero, no se debe acceder por sexo, sino por capacidad.

En esa búsqueda de no discriminación, que no es tal, ya que tuvimos una presidente 8 años, lo único que se logra es discriminarlas. 

Volviendo al origen de esta columna, hay una clara violencia de género en la muerte del joven rugbier, que no se encuentra tipificada, ya que sólo se agregó a nuestra normativa el "femicidio". Pero si de cambiar nombres se trata, se podría agregar el masculinicidio, que sería el que se produce cuando una mujer mata a un hombre aprovechándose de una máquina o de algún elemento que la hace superior en fortaleza al varón.

¿Por qué no? Parece justo y nos igualaría, no nos discriminaría. Lo digo desde el más profundo respeto hacia la mujer y desde mi más absoluto anti machismo: simplemente, una cuestión de igualdad ante la ley.

 

(Ernesto Lastra es Abogado de Empresas y Especialista en Derecho de Familia. Ex Titular de la cátedra de Familia y Sucesiones. Dos veces miembro del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Mendoza. Ex Interventor del Epas. Autor de diversos artículos).

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