El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación impactará fuertemente a partir del 1º de agosto en el régimen patrimonial del matrimonio, ya que se otorga a los contrayentes la opción de elegir entre el régimen actual de "Comunidad" o uno nuevo de "Separación de Bienes". Y siempre rige el principio de separación de deudas, salvo las contraídas para conservar o reparar bienes gananciales.
Desde agosto es legal el matrimonio con separación de bienes
La actualización del Código Civil y Comercial admite dos regímenes económicos para el matrimonio, la actual "comunidad" y la separación de bienes con un núcleo común para la familia.
Si al contraer nupcias nada se indica, se aplicará el de régimen de Comunidad. La elección puede producirse por Escritura Pública o por manifestación expresa en el Acta Matrimonial. Se permite que tras un año de aplicación del régimen que se haya elegido, los contrayentes puedan cambiarlo por el opuesto, pero tal acuerdo debe ser inscripto en el Registro Civil al margen del acta respectiva, puntualizó Mario Biscardi, del estudio del mismo nombre.
Esas son algunas de las características que redactaron los autores del anteproyecto del Código, los presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, respectivamente, y la jurista y ex integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aida Kemelmajer, el que luego en esta materia fue enviado sin cambios por el Poder Ejecutivo y aprobado del mismo modo por el Congreso.
Fuente Cronista
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