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domingo 12 de abril de 2026

Economía

Los contadores de San Juan, contra la AFIP

Los profesionales emitieron un duro comunicado contra eel Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que quiere implementar la dependencia.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de numerosas gestiones realizadas ante AFIP para pedir la no implementación de la resolución 4838, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, junto con todos los Consejos Profesionales que integran la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, inició un reclamo administrativo con el fin de solicitar la suspensión de la aplicación de la resolución Nº 4838  y su "derogación por los vicios que presenta", de acuerdo a lo informado en un comunicado. 

La resolución establece que se considerará que existe una planificación fiscal internacional cuando “se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información”. En ese mismo sentido, la norma dispone que se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la administración federal.

Para los profesionales esta normativa "atenta contra los intereses de los matriculados, e incluso pone en riesgo el ejercicio ético de la profesión. El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Carlos Landa, opinó: “En nombre de nuestros matriculados – dice al respecto el presidente del CPCESJ, Cdor. Carlos Landa- consideramos que estas acciones resultan legítimas y necesarias por cuanto la implementación del Régimen Informativo atenta contra el derecho/deber del secreto profesional al poner la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales, además de afectar el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad lícita. Resulta inadmisible a la ética profesional que la AFIP pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida con motivo de su vínculo profesional. Este acto administrativo de carácter general conduce a traicionar la confianza en el profesional”.

Al explayarse sobre las disposiciones, Landa explicó que “la obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales. La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad”.

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