Si algo ha destacado a San Juan del resto de las provincias argentinas en los últimos años, es el equilibrio fiscal y el orden en las cuentas públicas. Es precisamente lo que le ha permitido el acceso a créditos con preferencia sobre otras jurisdicciones, como los de Kuwait.
El Decreto que busca aferrar a San Juan a su equilibrio fiscal
Esta gestión busca mantener esta posición privilegiada y por eso volvió a publicar un decreto de gestiones anteriores que pone límites. Se trata del Decreto Acuerdo N° 0001 que evita que se sobreejecute el Presupuesto 2018.
El mismo, establece en su artículo 1º que “los créditos vigentes conformes a la Ley N° 1697-I de Presupuesto Provincial correspondientes al Ejercicio Fiscal Año 2018, podrán comprometerse durante el Ejercicio en un monto no superior al 7,5 % mensual acumulativo en cada Partida, en la medida que los recursos efectivamente recaudados lo permitan”.
Sólo se justificaría más crédito por excepción y justificada previamente y está condicionado a la efectiva recaudación. “De esta manera se permite ejecutar automáticamente hasta el 90 % anual, y no más de un 7,5 % mensual acumulativo”, dijo una fuente especializada.
El Decreto señala que “es necesario dictar las medidas conducentes al control de oportunidad del compromiso en las Partidas de Gastos, a los fines de no comprometer excesivamente el Tesoro Provincial, dando así cumplimiento a lo referido en la Ley de Responsabilidad Fiscal a la contención del gasto corriente”.
Hay partidas que tiene excepciones, ¿cuáles?
a) De la Partida Principal “Gastos en Personal”, las Partidas Parciales: “Personal Permanente”, “Personal Temporario”, “Asignaciones Familiares” y “Beneficios y Compensaciones”.
b) La Partida Parcial “Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes” de las Actividades:
1. Dirección de Educación Privada.
2. Policía de San Juan.
c) La Partida Sub-Parcial Jubilaciones y Retiros que integran la Parcial “Transferencias al Sector Privado para Financiar Erogaciones Corrientes”.
d) Gastos cuyo financiamiento sean Recursos con Afectación Específica en la medida de su Recaudación.
e) Gastos Operativos de Obras Sociales (v.g. facturación Colegio Médico), de la Caja de Acción Social (v.g. comisiones a agencieros) y de la Caja Mutual (v.g. pago de Seguro de Vida).
f) Servicios de Energía Eléctrica, Agua, Gas, Teléfonos, Seguros de Aeronaves y Automotor, Alquileres, Peculio y Contratos Especiales.
g) Partidas incluidas en la Actividad: Obligaciones a Cargo del Tesoro Provincial,
h) Partidas incluidas en la Actividad: Servicios de la Deuda.
i) Los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior.