La Dirección General de Rentas (DGR) emitió una resolución que establece un plan de pagos para morosos con ejecución fiscal que ofrece importantes ventajas para ponerse al día con el Estado Provincial.
En San Juan, Rentas ofrece un plan de pagos a deudores con ejecución fiscal
La meta es, además de brindar una facilidad de pago al contribuyente, un intento de aliviar a los juzgados atestados de juicios de ejecución fiscal.
El plan de pagos incluye el abono hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conteniendo los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes. El vencimiento de las cuotas operará el día 15 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente.
En caso de no abonarse en la fecha fijada el importe de la primera cuota, como asimismo la tasa retributiva de servicios, el plan de facilidades de pago se considerará no conformado.
Incluye la condonación de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de hasta cinco cuotas mensuales.
Para los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones de dicha resolución no será aplicable la forma de pago con débito automático. Las cuotas de estos planes de facilidades de pago que contengan honorarios deberán ser abonadas en Banco de San Juan S.A. o en San Juan Servicios.
El plan de facilidades de pago podrá incluir: La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente solicitante; sólo uno de los certificados o más de uno de dichos certificados.
Los interesados pueden realizar consultas en la DGR, plata baja del Centro Cívico.
Rentas determinó que las costas del proceso se calcularán tomando como base el monto actualizado de cada Certificado de Deuda al momento de efectuarse el plan de pago y en los porcentajes que se establecen a continuación:
a) En las causas judiciales cuyo monto demandado, según el certificado que le sirve de base, no supere la suma de $ 30.000, los honorarios serán del 18 %.
b)- En las causas judiciales cuyo monto demandado, según el certificado que le sirve de base, supere la suma de $ 30.000, lo serán del 15 %.
Para el caso de que el abogado asignado a la tramitación de la causa revista la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), al monto resultante, se le adicionará la alícuota establecida por la legislación vigente.