El Director de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Alberto Abad, anunció que publicarán este jueves en el Boletín
Oficial la nueva reglamentación del Monotributo que, entre otras medidas,
incorporará 150.000 nuevos contribuyentes que se sumarán a los más de 3
millones alcanzados por este impuesto.
Fuentes de la AFIP estimaron que con los cambios en las
escalas que se elevaron en 75 % y la reincorporación de la Categoría A, quienes
facturen hasta $84.000 por año, se van a incorporar en el curso del primer
trimestre unos 150.000 ciudadanos, los cuales pasarán a pagar hasta la quinta
parte de lo que venían pagando de impuestos en el Régimen General de Ganancias.
Ese número, incluye a los excluidos que la ley dice que no
hay que no hay incorporar, por exceder el tope máxima de ingreso anual
admitido; los autoexcluidos, porque iban a superar el tope y los
recategorizables. En la mayoría de los casos se estima que pasarán a pagar
entre el 9 % y 20 % de lo que les correspondería si estuviesen alcanzados por
el régimen general del Impuesto a las Ganancias.
A partir del 10 de enero próximo, ya estará habilitada la
página de Internet de la AFIP para realizar este y otros trámites, ya que el
organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y
normativa.
Las principales modificaciones que hizo la Ley 27.346 en el
Monotributo a partir del corriente mes, además de los topes de facturación
anual de cada categoría y del monto de impuesto a pagar y de los componentes
previsional y para la obra social por cada beneficiario del grupo familiar,
consisten en:
1. Todos deberán estar bancarizados; esto es tener una
cuenta en una entidad financiera.
2. Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio.
3. Se implementará un mecanismo de recategorización de
oficio por parte de la AFIP en función de manifestaciones de riqueza, a través
de consumo con tarjetas, bienes registrables, etc.
4. El monotributista se convertirá en el primer
contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a
través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalización.
5. La recategorización que corresponde hacer en enero se
extenderá desde el 10 hasta el 31.
6. La AFIP hará una conversión automática de los poco más de
3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que
tenían hasta diciembre de 2016, porque "ante la duda se busca favorecer al
contribuyente".
7. Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la
conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90 %
de los casos.
8. Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al
Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados
doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se
dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que
su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen
Simplicado, esto es no tendrán que esperar tres años.
9. Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar
hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que
en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que
rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que
ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la
Ley 27346 hasta el 31 de mayo.
10. Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto
a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro
bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se
aplicarán los nuevos valores, según la conversión automática, o la que el
contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero
próximos.
11. Los expertos de la AFIP recomiendan que los
contribuyentes que consideren que la recategorización automática no lo
favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo
hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.
12. Los montos máximos de facturación, los montos de
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las
cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en septiembre en
la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus
modificaciones y normas complementarias.
La AFIP aconseja en todos los casos de contribuyentes plenos
no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el
impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra
social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los
casos de la categoría "A" el beneficio de la Asignación Universal por
Hijo.
(Fuente: Infobae y Telam)