Hoy vence el plazo para la segunda recategorización anual en el Régimen Simplificado. Quedan obligados a realizar el trámite todos los monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta: ingresos brutos devengados, energía eléctrica consumida, alquileres y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados, según diario La Nación.
Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización. El trámite puede realizarse desde la web de la AFIP .