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viernes 24 de abril de 2026

no hay ilegalidad

La Justicia avaló la medida para retirar moneda extranjera en el exterior

Una jueza de primera instancia de Rosario rechazó una cautelar que intentaba suspender la disposición que exige tener cuenta en moneda extranjera para retirar dinero en cajeros en el exterior. “No se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, argumentó la magistrada.
Por Redacción Tiempo de San Juan

La jueza Sylvia Aramberri, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Rosario, rechazó hoy una medida cautelar solicitada por un grupo de personas que buscaba suspender de la normativa que exige tener cuenta en moneda extranjera para retirar ese tipo de dinero a través de tarjetas de débito locales en cajeros ubicados en el exterior.

La magistrado señaló que, en principio, “no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la norma, en cuanto a la modificación en la modalidad de cobro de los haberes jubilatorios de los actores, que provoque un perjuicio grave e inminente que impida a los mismos disponer de esos beneficios. Tampoco ellos lo han acreditado”.

A su vez, agregó que el informe del Banco Central, obrante en la causa, señala que “no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones…” y que “…los costos de las transferencias al exterior dependen de cada entidad interviniente y no están regulados por las normas cambiarias”.

“Se trata además, de una norma dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de facultades que le son propias. Es decir, que se trata de un acto emanado de un organismo dependiente del Estado Nacional, que como tal, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (cfr. art. 12 ley 19.549). En consecuencia, su ejecutoriedad no puede ser detenida o impedida por los tribunales, salvo razones excepcionales”, subrayó la jueza.

Y agregó, en ese sentido: “No corresponde a este tribunal interferir en las atribuciones constitucionales específicas de los otros poderes del Estado. Ello, en esta etapa preliminar y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la oportunidad procesal pertinente”. Fuente: infonews.com

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