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sábado 2 de mayo de 2026

Proyecto

La innovadora ley de pensión para deportistas sanjuaninos será tratada en Diputados

El proyecto busca proteger a deportistas reconociendo mediante una pensión, su aporte como representante del deporte sanjuanino.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Es otra de las leyes provinciales presentada desde el Ejecutivo en la Cámara de Diputados, y al igual que la ley de inembargabilidad de instituciones deportivas, tiene origen en Acuerdo San Juan, y persigue el objeto de generar un programa de reconocimiento deportivo, un justo premio al mérito de deportistas que dedicaron parte de su vida al entrenamiento y a la competencia, para representar a la provincia, o el país en competencias nacionales o internacionales y que le restaron tiempo a una actividad laboral que les asegurara aportes a un sistema previsional que asegure su futuro jubilatorio.

Esta propuesta apunta a los casos de deportistas consagrados, busca aportar una pensión no contributiva de carácter personal, intransferible y vitalicia, como así también obra social. Entiéndase por deportista consagrado, a aquellos que, con por lo menos 5 años de trayectoria, hayan obtenido logros traducidos en medallas, podios o trofeos en competencias de cualquier disciplina deportiva, ya sean provinciales, nacionales o internacionales, o bien que hubiesen dejado un legado de valores y reconocimiento en el ambiente deportivo local.

La ley está dirigida a deportistas residentes en San Juan cuya situación socioeconómica lo amerite, que cuenten con logros deportivos como los detallados anteriormente y con requisitos que determinará la autoridad de aplicación que será la Secretaria de Estado de Deportes. Los aspirantes serán sometidos a un comité evaluador, integrado por un representante de la Secretaría de Estado de Deportes, un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia y un periodista del ámbito deportivo, que emitirá un informe de mérito o conveniencia sobre cada caso.

Los beneficiarios deberán retribuir la asignación de la pensión con su trabajo en charlas o clínicas deportivas, o colaborar en actividades afines al deporte. Al momento del fallecimiento del beneficiario, su cónyuge podrá acceder al beneficio acreditando su situación legal, por un monto equivalente al 50 % del monto que venía percibiendo el beneficiario.

De esta manera, el estado sale a proteger a aquellos deportistas que dieron un enorme esfuerzo por representar a su deporte y a la provincia, sector que se encontraba desprotegido y dependiente de lo que generara en forma personal al momento de retirarse de la actividad deportiva, y en salvaguarda de esos “ídolos” que, en muchos casos, no pudieron aportar al sistema previsional.

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