La resolución número seis del Honorable Tribunal e penas de la Federación de Básquet de San Juan esta relacionada íntegramente al incidente en cancha de Lanteri entre simpatizantes del equipo local y los jachalleros. El encuentro lo gana Lanteri por ocho puntos y quedan 36 segundos.
Lanteri y Jáchal: la decisión está tomada
El tribunal conformado por Gustavo Sánchez y Rubén Zubillaga junto al suplente Daniel Romero firmaron la resolución, Lorena Larase excusó de la decisión por haber representado el año pasado a Jáchal en el conflicto de pases que tuvo el equipo del norte. El partido se jugó el pasado 3 de abril en cancha deLanteri entre el local y Jáchal Básquet. Cuando faltaban 36 segundos para terminarhubo una reacción de Claudio Manrique hacia el público y del técnico de Jáchal quien terminó golpeado por el cantinero de Lanteri.
El cantinero, Ariel Podetti no podrá entrar a las canchas de básquet de la provincia de San Juan, por propinarle un golpe al entrenador deJáchal. Mientras que el club local, Lanteri, tendrá clausurada la cancha por el tres fechas para ser local en el torneo apertura.
Por el lado de Jáchal tendrá una sanción de cuatro aranceles arbitrales lo que equivaldría a 2,200 pesos que deberá abonar antes de iniciada la fecha siete del presente torneo.Mientras que a su presidente Javier Salas se le amplia la suspensión de poder asistir a ningún encuentro de básquet a tres meses. Había recibido un año por el conflicto de pases del año pasado. Mientras que el jugador Claudio Manrique tendrá dos partidos de suspensión una vez jugado el tiempo que resta para completar el partido que gana Lanteri 78 a 70 y que deberá ejecutar dos libres el jugador Lucas Silva. El encuentro será disputado en cancha de Lanteri a puertas cerradas.
RESOLUCIÓN N° 6
C/ PODETI, ARIEL, CLUB VILLA LANTERI y OTROS S/ SUSPENSION DE PARTIDO - AGRESIÓN VERBAL y AGRESIÓN FISICA
San Juan, 5 de abril de 2017.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - AUTOS Y VISTOS: reunidos los integrantes titulares del HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la FEDERACIÓN DE BÁSQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, GUSTAVO SANCHEZ y RUBEN ZUBILLAGA,a los fines de tratar el informe de los árbitros ANTONO DOÑA Y ARIEL VILLAFAÑE, con motivo de los incidentes sucedidos en el partido que se disputó el pasado día 01/04/2017 entre los clubes LANTERI - JBC, en PRIMERA DIVISION.-------------------
----------Que, previo a cualquier consideración los miembros firmantes aclaran que la tercer miembro del tribunal LORENA LARA BARROS pide su exclusión de la votación del presente hecho en razón de su relación previa con el CLUB JBC al haber sido durante el segundo semestre del año 2016 contratada profesionalmente por dicha institución para defender sus derechos federativos, en su reemplazo integra el tribunal el miembro suplente Sr. Daniel Romero.
----------Y CONSIDERANDO: que presentado el informe que nos convoca en fecha 3/4/2017, el mismo expresa: "…Restando 36 segundos para la finalización del cuarto periodo, mientras los jugadores de ambos equipos regresaban al campo de juego luego de cumplirse un tiempo muerto, una persona de la parcialidad del Club Lanteri (del cual desconozco datos personales) insulta al Jugador de Jáchal, Claudio Manrique diciéndole: Sos un hijo de mil puta!!por lo que el jugador ya nombrado reacciona a esta agresión dirigiéndose a la tribuna paraincrepar al espectador diciéndole: que te pasa Boludo? por qué insultas a mi madre, inmediatamente los jugadores de ambos equipos y con la ayuda del entrenador de Jachal B.C, se dirigen al tumulto para intentar calmar la situación, y es en ese momento cuando elseñor Ariel Podeti pertenecientea la parcialidad del club local ingresa al terreno de juego, lanza un golpe de puño que termina impactando en la nuca del señor Daniel Manrique, entrenador de Jáchal BC, producto de este golpe el entrenador termina en el piso, acto seguido los jugadores y dirigentes de Lanteri; retiraron del sector al agresor, el cual se termina refugiando, en la cantina. El campo de juego fue invadido por la totalidad de los sustitutos, espectadores y dirigentes de ambos clubes con la intención de calmar y controlar la situación y prestar auxilio a la persona agredida, mientras manifestaba su descontento con la incidente ocurrido, pero cabe destacar que no se produjeron más agresiones físicas, ni verbales. Y que los miembros de ambos equipos intentaban remediar la situación. Debido a que no se contaba con garantías de seguridad para continuar con el encuentro es que decidimos suspender el partido. Los integrantes de los equipos que se encontraban en calidad de jugadores al momento de producirse la reyerta son los siguientes: Jáchal: Emanuel Uzair, Claudio Manrique, Santiago Padilla,Uzair Marcos y Carrizo Julio. Lanteri: Maximiliano Alvarez, Lucas Silva, Emanuel Lage, Ignacio Masciardi y Gonzalez R.Al momento de la interrupción del juego debiamos administrar dos tiros libres a favor de Lanteri, los cuales debía lanzar el jugador Lucas Sosa. Los dirigentes presentes y que colaboraron para evitar más disturbios son: Mattar Lisandro, y Maciardi Hugo, de Lanteri; y Javier Salas de JBC.”
----------Que a su tiempo ambos club produjeron sus descargos.
----------Que la presente situación tiene para este Tribunal una serie de responsabilidades que les cabe a los clubs involucrados, a su dirigencia y a los jugadores. Que de la sola lectura del informe se desprende que los efectos de este pleito podrían haber sido mayores, hemos repetido incansablemente, que el único camino de valorizar este deporte y darle la trascendencia que todos queremos, es únicamente erradicando la violencia, en todas su manifestaciones; y este Tribunal está convencido, que desde el insulto, desde la gesticulación intencionada a una árbitro, hasta una agresión física; todas son acciones graves; y dentro de sus circunstancias, serán sancionadas en la forma más estricta que nos faculten las normas. Las reacciones posteriores, los arrepentimientos, las excusas, todas son válidas para adentrarnos en el problema y poder reconstruir nuestros actos desde ese lugar de remordimiento en adelante, sin violencia, no obstante; el hecho que merece sanción, ocurrido e informado, no podrá mientras este Tribunal este en funciones, pasar desapercibido. La actitud del Sr. Ariel Podetti es altamente cuestionable, siendo el mencionado un ex jugador que ha sido responsable de varios hechos, que han quedado plasmados enresoluciones, por su indisciplina, y las vías de hecho que toma por su cuenta, en casos de pleitos. Nos avergüenza esta situación. Si es oportuna o no, la decisión del Club Villa Lanteri de excluir permanentemente de su campo de juego y de su entidad al mencionado informado, quedará para un análisis que ojala la institución haga.Deseamos también que ninguno de estos actos queden como ejemplo en los futuros jugadores de esta institución, que debe ser mencionada por su buen desempeño dentro de una cancha y no por la violencia de algún jugador. El Sr. Ariel Podetti queda Expulsado, por aplicación del art. 83, inc. b) en función del art. 16, quedando el CLUB VILLA LANTERI en la responsabilidad de hacer cumplir esta sanción en cada encuentro dentro de los campeonatos anuales o partidos amistosos que organice, auspicie o sea parte la FBPSJ.
-----Que el descargo del Club Villa Lanteri se lleva a cabo en estos términos: "… Como primer punto queremos aclarar que desconocemos la identidad del espectador que supuestamente insultó al Sr. Claudio Manrique, ya que no pertenece a nuestra entidad, ni como socio ni como jugador, por lo que no podemos brindar la identidad del mismo. Como segundo punto queremos hacerles saber que el secretario del club Lanteri, Gabriel Navarro que se encontraba al lado del espectador antes mencionado no escuchó en ningún momento insultar a la parcialidad de Jáchal y menos a la Sra. que es madre del jugador Claudio Manrique que se encontraba en la tribuna. En dicho momento se acerca el jugador Manrique y empieza a increpar al espectador con serias intenciones de agredirlo y con insultos hacia él, a su vez, se acerca desde el banco de Jáchal el D.T. Daniel Manrique con el fin de increpar al mismo espectador. A todo esto los árbitros del encuentro se encontraban junto a la mesa de control en ése momento y dando la espalda al incidente, aclarando al planillero de Jáchal las anormalidades que se suscitaban con respecto a los foules cometidos por los jugadores de su club. Luego de lo sucedido con Claudio y Daniel Manrique con el espectador, cuando todo parecía calmarse, se acerca el sr. Ariel Podetti, concesionario de la cantina del club, y lanza un manotazo al tumulto. Dado éste hecho, ingresan las parcialidades de cada club a intentar dispersar el altercado, no produciéndose ninguna otra agresión física más allá de lo ocurrido. Por parte de nuestra institución, se ha tomado la decisión de expulsar del club al Sr. Podetti, en forma definitiva, a través de una resolución de toda la comisión del club, para lo cual adjuntamos copia del libro de actas respectiva. Negamos rotundamente lo informado por el Sr. Doña, cuando dice que el espectador insultó a la parcialidad de Jáchal, ya que él se encontraba del otro lado de la cancha, a su vez, repudiamos la actitud del jugador Claudio Manrique, porque al increpar al espectador, generó un hecho de violencia en la tribuna, siendo a nuestro criterio, el responsable de la suspensión del partido. Además, en ningún momento los jueces del encuentro llamaron al responsable de la cancha para que tome las medidas necesarias ante lo ocurrido, y directamente decidieron suspender el partido. También hacémosle saber que el presidente del club Jáchal, Sr. Javier Salas se encontraba espectando dicho partido, siendo que pesa sobre él una sanción vigente de la FBPSJ, por la que no puede ingresar a las canchas, por lo que esperamos se tomen las debidas medidas desde el H.T.D.”.-
-----Que, si tuviéramos que aislar los hechos y darle la razón al descargo de Lanteri, cuando dice que tanto el jugador Manrique, como el árbitro Doña, mienten;aún queda el acto del golpe que llevo a cabo Podetti y que al parecer, para provocar la decisión de la institución de expulsarlo, incluso antes de esta sanción, siendo miembro del club y quien tiene la concesión de la cantina, es porque desde el club – y con buen criterio- reconocen la gravedad de este acto, por ello es justamente responsable el Club Villa Lanteri de la gravedad de dicho acto; al no haber impartido oportunamente los parámetros de comportamiento que espera de los suyos y por no contar con los medios necesarios para impedir este contacto agresivo y el tumulto desatado, y ello no se impide separando a los que pelean ya empezada la gresca, ello se lleva a cabo antes y durante el encuentro, cuando se detecta – o se conoce – a los promotores de esta clase de conflictos. Las medidas de orden y seguridad deben ser tomadas con seriedad por las instituciones, y hasta que no haya un cambio en este sentido, las canchas locales serán las responsables de estos conflictos, porque en ellas recae la seguridad de la justa deportiva. En la cancha de Lanteri se habían jugado previo a este partido, todas las categorías, lo que nos dicta que habían menores de edad y jugadores de categorías inferiores, cualquier desborde que hubiera sucedido, podría hasta haber ocasionado una fatalidad. No podemos desplazar la responsabilidad de la suspensión del partido, ni en un jugador, ni en un espectador, ni en los árbitros, que para el local actuaron mal. Ante el más pequeño desborde, el primero que debe llamar al responsable de la cancha es el dirigente de la institución, ya que es a la cancha local a la que le pesan las responsabilidades sobre las normas de seguridad, no a los jueces únicamente, que en su labor de dirigir y ordenar el partido puede haber obviado eso, por sentir que nadie estaba protegido en esas instancias. Los jueces no suspenden por un insulto de la tribuna o un espectador que agrede a un técnico, suspenden porque no tenían las garantías que necesitaban para continuar con el partido y esta decisión les parezca correcta o no, es solo de los jueces. Queda clausurada la cancha de VILLA LANTERI por el término de tres (3) fechas dentro de la programación de la FBSJ como local, según el artículo 62 en función del artículo 19.
---------Que el descargo del JBC se lleva a cabo en estos términos: "… En primer término, pedimos se cite a declarar a los jueces que dirigieron el encuentro, nuestros jugadores desde el primer minuto fueron insultados y agraviados por sus pares y tribuna local, sin que se juzgara en forma debida esta situación, constituyendo esto no solo una falta de respeto entre colegas sino una falta establecida en el Código de Penas .En segundo lugar y como fue público y notorio y que no fue expuesto en el informe arbitral, nuestro Planillero Sr. Ricardo Alaniz, fue agredido verbalmente y amenazado por dirigentes y jugadores del Club Local, debiendo el Juez del partido detener el encuentro para que se calmaran los ánimos y así poder continuar con el partido. En relación a lo ocurrido y en virtud de no estar separadas las parcialidades y estar ubicadas en la misma tribuna simpatizantes de los dos clubes ocurren estas situaciones, recalcando que desde el sector noreste del predio, varios simpatizantes del club local increparon a los árbitros por sus decisiones y agrediendo a los jugadores visitantes expresamente en varias oportunidades, así que al momento de que uno de ellos, del cual desconocemos el nombre, y que se encontraba al lado de la Sra. Madre del jugador Claudio Manrique y como bien señala el informe arbitral, comenzó a propinarle insultos al jugador y a la madre y ahijada del mismo, aclarando que en ningún momento el jugador respondió con otro insulto, tan solo pidiéndole que se calmara, se retirara y dejara tranquila a su madre que es una persona mayor. Luego de esto y con muy buen criterio a nuestro entender, los dirigentes de Lanteri pidieron identificar quien era el simpatizante que estaba realizando estos actos para sacarlo de la cancha y que se pudiera continuar y terminar el partido, así se lo identifica y cuando le están pidiendo que se retire, hace ingreso desde el sector de la terraza a la cancha el Sr. ARIEL PODETI, simpatizante del Club Local y tomando carrera golpea desde atrás en la nuca a nuestro Técnico Profesor DANIEL MANRIQUE, quien queda lesionado en el lugar y este señor girando sobre sí mismo, rápidamente procede a retirarse a la parte de la terraza nuevamente y desde allí seguir provocando a los jugadores del Club visitante. Para culminar este relato, nuestro Presidente y su hija, quien es miembro de la Comisión Directiva de la Federación fueron agredidos verbalmente por varios dirigentes del Club Local. Para terminar, el Sr. Daniel Manrique y la Srta. Florencia Salas, formalizaron sendas denuncias policiales por los hechos ocurridos en la Seccional 4° de Policía de San Juan, con asiento en la Capital Provincial. Así, creemos que tanto nuestros jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y simpatizantes no cometieron ninguna falta que sea pasible de pena, recordando que este mismo señor que ingresó y golpeo arteramente, ya lo hizo el año pasado y con nuestros simpatizantes que estuvieron presentes en aquella oportunidad. Con el Club Lanteri, sus dirigentes, jugadores, técnicos y simpatizantes nos une una excelente relación de amistad de años, ya que varios técnicos y jugadores han creado y reforzado estos nexos basquetbolísticos de amistad, por lo que realmente nos resulta absolutamente desmedido y desproporcionado todo lo ocurrido y creemos firmemente que el dialogo maduro y transparente volverá las cosas a su estado natural de unión y trabajo en conjunto. Sin más esperamos se tengan por presentados en tiempo y forma de ley estos descargos y se haga justicia.- Sr. Eduardo Mercado – Vicepresidente del J.B.C./ Sr. Carlos Alberto Sardiña – Secretario del J.B.C.
-----Que, en principio expresamos que todos los árbitros declaran ante el Tribunal en cada informe que elevan y amplían sus respuestas de acuerdo a las necesidades de los miembros del Tribunal. Que requerimos al JBC que de querer informar al TD sobre losautores de los insultos y amenazas a su gente como lo señala en más de una oportunidad en el descargo, lo haga formalmente ante el Tribunal, ya que no podemos obviar la serie de hechos extras que se encuentran descriptos en el descargo que más allá de ser ilustrativos, no podemos evaluarlos, en función del informe que nos convoca resolver. No existe jugador con mayor experiencia y manejo de todos los aspectos de una cancha que el jugador Claudio Manrique. Es vasta su experiencia, como sus logros, y lo respalda una sabiduría que no solo se relaciona con la experiencia en el juego, sino también, con las aristas emocionales de la competencia deportiva. Ser jugador, es saber equilibrar todos los aspectos de la personalidad, descartando - sin excepciones- las reacciones al fanatismo. Por eso nos sorprende que se haya dejado llevar por una situación tan manejable, como un espectador enardecido. La inconducta del que no controla la pasión, debe ser sancionada por el árbitro, o poner en aviso a los responsables de la cancha. Sea cierto o no que el no identificado, haya agraviado verbalmente a su persona o a su madre, Manrique no debería haber respondido a la situación. Queda sancionado el jugador Claudio Manrique con la pena de suspensión por dos (2) fechas, según lo establece el art. 105, inc. b) en función del artículo 14, a) 1).Que el JBC es tan responsable como el local por la falta de control de los propios, ya que el comportamiento y la debida conducta es reflejo y espejo, del interés de la entidad para ser colaboradores de la erradicación de los hechos de violencia. Queda sancionada el JBC con la pena de multa de cuatro 4 AJC, multa quedeberán ser cancelada antes de la séptima fecha, todo según lo normado en el art. 60 párrafo C) 2). Merece reconocimiento el JBC por su tono conciliador y su apuesta al dialogo. Aplaudimos su iniciativa. Queda ampliada la pena de suspensión del dirigente Javier salas por haber violado la pena que recaiga previamente sobre su persona, lo que le impideespetar. Su sanción queda ampliada en tres (3) meses más de suspensión, según lo establece el artículo 77, la que se contara como una misma adicionándole a la anterior el termino de sanción que hoy resolvemos.
-----Que este Tribunal no obvia que se encuentra informado que ambos bancos de suplentes invadieron la cancha, lo que este tribunal entiende, en razón de lo informado y de las declaraciones hechas, que siendo tiempo muerto, y habiendo un tumulto previo, la necesidad de auxiliar prevaleció, no habiendo sido afectado el tiempo en juego, y habiendo expresado los árbitros claramente que en todo momento el ingreso fue para colaborar, no habiendo más lesiones o agresiones de ninguna especie y todos molestos por la situación imperante. En razón de ello, no se sancionara a los bancos por la invasión de la cancha, pero esta decisión es totalmente circunstanciada y acotada a este informe, y no sienta precedente alguno de criterio por encima de la norma cuya sanción no aplicamos.
-----Que, por último, se resuelve que se deberá jugar el tiempo de juego restante para poder asignar los puntos del partido que se encuentra en juego. Que no solo este Tribunal va bregar siempre para que los resultadosdeportivos se merezcan dentro de una cancha, sino que, también espera ver en los protagonistas un comportamiento a la altura de las circunstancias, dónde sepan privilegiar el deporte que aman, que ejercen y que respetan por encima de su apetencias personales y los desagrados que puedan haber quedado de esta contienda. Se requiere que el partido se modalice en el próximo encuentro que el JBC tenga como visitante, y que se arbitre todo lo necesario para que la cancha en esa oportunidad pueda ser habilitada para la disputa entreLANTERI y el JBC a puertas cerradas, sin publico espectador y por el termino de 36 segundos y partiendo desde los dos tiros libres que debía ejecutarLanteri por el jugador Lucas Silva – creemos que por error en el informe se hizo constar como Sosa- Que la comisión directiva de la FBPSJ deberácolaborar en el armado de este encuentro extra, en dicha fecha quedando a cargo del presidente de la FBPSJ, Sr. Dario Bustos y del Tribunal De Disciplina, la facultad de fiscalización del encuentro, de auditar las instalaciones para la verificación del cumplimiento de esta modalidad y la no presencia de ninguna persona que no sea estrictamente necesaria para el desarrollo del termino de tiempo en disputa. El tiempo de juego restante se ajustara igualmente a lo normado en el ART. 21 DEL CODIGO DE PENAS DE LA CABB: Si un partido se interrumpiera y prosiguiera otro día, no se computará como fecha de suspensión de jugadores, ni de clausura de cancha, la de su prosecución si ese partido fuera el motivante de la sanción, cualquiera que fuera el tiempo y lugar donde se jugara.
Por ello y de conformidad al Reglamento de Penas de la CABB, de aplicación en nuestra provincia, seRESUELVE:1-Sancionar con la pena de Expulsión, al espectador y miembro del CLUB VILLA LANTERI, Sr. Ariel Podetti, por aplicación del art. 83, inc. b) en función del art. 16:La EXPULSION a Entidades o personas hace cesar los derechos en forma permanente y en todo carácter…, quedando el CLUB VILLA LANTERI en la responsabilidad de hacer cumplir esta sanción en cada encuentro dentro de los campeonatos anuales o partidos amistosos que organice, auspicie o sea parte la FBPSJ. 2- Queda clausurada la cancha de VILLA LANTERI por el término de tres (3) fechas dentro de la programación de la FBSJ como local, según el artículo 62 en función del artículo 19, 3- Queda sancionado el jugador Claudio Manrique con la pena de suspensión por dos (2) fechas, según lo establece el art. 105, inc. b) en función del artículo 14, a) 1). 4- Se le aplica al JBC la pena de multa de cuatro (4) AJC, multa quedeberán ser cancelada antes de la séptima fecha, todo según lo normado en el art. 60 párrafo C) 2). 5- Queda ampliada la pena de suspensión del dirigente JAVIER SALAS por haber violado la pena que recaía previamente sobre su persona, lo que le impideespectar. Su sanción queda ampliada en tres (3) meses más de suspensión, según lo establece el artículo 77, la que se contara como una misma sanción, adicionándole a la anterior el término de sanción que hoy resolvemos. 6- Se ordena jugar el tiempo restante del partido en disputa para la asignación de los puntos, en la modalidad y forma detalladas previamente en la resolución. 7- Se mantiene el requerimiento en el Club Villa Lanteri para que identifique al espectador de la agresión verbal, sobre quien deberá informarse nombre, apellido, y dirección una vez averiguado esos datos. 8- Regístrese, notifíquese y publíquese.