ver más

miércoles 8 de abril de 2026

opinión

Escribe Tomas: Los periodistas no pueden ir presos

El diputado Nacional Daniel Tomas escribe sobre el polémico proyecto que promete hasta dos años de cárcel para los periodistas que informen los nombres de quienes blanqueen capitales.
Por Redacción Tiempo de San Juan

En el Día del Periodista, en medio de los festejos, sale a la luz otro tema escondido en el proyecto de Ley del Gobierno, para pagar sentencias a jubilados y el blanqueo de capitales

Efectivamente en el artículo 85 del proyecto, se determina la sanción a todos aquellos que, incluidos los terceros, "divulguen o reproduzcan las informaciones” que se consideran "secretos” para la AFIP.

Esto es lisa y llanamente responsabilizar a los periodistas por ejercer lo que se denomina libertad de expresión o de prensa. O tal vez, lo que se pretende sea proteger los nombres de aquellos que evadieron impuestos y hoy pueden blanquear. Sin necesidad de traerlos el capitales al país.

Estamos convencidos que los periodistas no deben estar alcanzados por la sanción que establece el artículo 85 del proyecto de blanqueo de capitales y de pago a los jubilados. Allí, se incluye  pena de prisión y multas para quienes difundan información relacionada, con quienes sean parte de la regularización de activos no declarados.

Esto tiene un  antecedente, es una ley del año 1978 (11.683), de procedimiento tributario, y prácticamente es una copia textual, la que hace en el artículo 85°. El texto  de la ley prevé que "los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos”. Como vemos es el mismo texto  que el proyecto de blanqueo de capitales enviado al Congreso.

Vamos a proponer la modificación del artículo 85 del Proyecto de ley.. Ningún periodista debe estar incluido, ya los mismos están comprendidos en las leyes que posteriormente vinieron a proteger la libertad de expresión, hoy  lo que establece la vieja ley 11683/78, ya  no se les aplica.

El debate seguirá en el plenario de comisiones esta semana, y  ojalá se logre emitir un dictamen consensuado. Esperamos no encontrarnos con más sorpresas, y así como se modificó el tema de funcionarios públicos, esperemos que también se excluya la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para jubilados y se cambie la pensión universal, por un sistema más justo, la jubilación para mujeres con 60 años y varones con 65, como un derecho y no una concesión graciosa del Gobierno 

 Ley N° 11.683/78- Secreto Fiscal

ARTICULO 101 — Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos.

El secreto establecido en el presente artículo no regirá:……

ARTICULO 157.C.Penal  - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. (Artículo sustituido por art. 7° de la   Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 7º  — Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente: -. Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. Ley 26388

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar