“Radico la denuncia por Privación ilegítima de libertad agravada”; “abuso de autoridad” e “incumplimiento o violación a los deberes de funcionario público” en perjuicio de mi mandante –Rosalba Marún de Sobelvio- y de la Administración Pública contra la ciudadana Abogada María Inés ROSELLOT como autora de los delitos indicados y que fueran cometidos en el ejercicio de las funciones públicas que desempeña como “Juez del 5to. Juzga- do de Instrucción de esta Ciudad de San Juan”. Esta es parte de la denuncia que en la mañana del lunes hizo el abogado Cayetano Dara ante la Fiscalía de Instrucción N°2, por pedido de la ex jueza Civil Marún de Sobelvio, quien se fue de Tribunales jubilada cuando se tramitaba en su contra un jury por su polémico accionar en el escándalo de las expropiaciones.
Ex jueza contra jueza: Sobelvio contra Rosellot por las expropiaciones
La ex jueza Civil sospechada denunció penalmente a la jueza Penal que la investiga en el marco de la megaestafa contra el Estado provincial. Por Gustavo Martínez Puga.
Y agrega que “la Dra. Rosalba MARUN de SOBELVIO – no obstante estar “detenida” desde el mismo día 01/03/2013 recién fue trasladada ante la Juez denunciada a prestar “declaración indagatoria” el día 08/03/2013, es decir SIETE (7) DIAS después de haber sido privada de su libertad cuando la norma del art. 345 del CPP establece que “… procederá a interrogarla, si estuviere detenida, inmediatamente o, a más tardar, en el término de veinticuatro (24) horas desde que fue puesta a su disposición…” (SIC)”.
Respecto de los delitos abuso de autoridad y falta de los deberes de funcionario público, el abogado Dara expresó ante la fiscalía que “no ha respetado ni cumplido, por lo menos en el caso de mi mandante, la normativa vigente respecto al plazo que fija tanto el art. 345 del CPP para recibir la “declaración indagatoria” como el que fija el art. 357 y concordantes del CPP para resolver la “situación procesal” de la Dra. Rosalba MARUN de SOBELVIO. Tampoco ha cumplido tanto con lo dispuesto en el art. 333 del CPP respecto a la citación a comparecer en la causa previa a disponer y ejecutar el arresto de la persona involucrada como con lo dispuesto en el art. 102 del CPP respecto al examen mental previo que debió haber ordenado habida cuenta que mi mandante es una persona mayor de setenta (70) años”.
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