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jueves 30 de abril de 2026

Ley de Glaciares

Para el Fiscal de Estado de San Juan, el fallo de la Corte no afecta la actividad minera

Jorge Alvo, el Fiscal de Estado de la provincia, dialogó con Tiempo de San Juan y aseguró que el fallo de la Corte Suprema sobre Glaciares era "previsible". Además dijo que los medios nacionales "no leyeron el fallo".
Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de que varios medios nacionales se hicieran eco del rechazo de la Corte Suprema a los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan sobre la ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina, Tiempo de San Juan dialogó con Jorge Alvo, Fiscal de Estado de la Provincia de San Juan sobre esta situación. Alvo aseguró que “el fallo no pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales”.

Según el Fiscal de Estado de San Juan, “estamos en la misma situación que hace 10 años atrás. La Corte en ningún momento se expide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares. Por una cuestión de requisitos formales, el tema de planteamiento de la acción que tanto las concesionarias como la provincia de San Juan de forma adhesiva y como tercero intervino en el proceso requiere dos condiciones fundamentales para tratar la inconstitucionalidad de un texto legal. ¿Cuál es? Que exista una verdadera afectación del derecho subjetivo de las partes y la otra causal es que exista una causa contenciosa que amerite la intervención de la corte”.

Además, agregó que: “Estos dos recaudos no están cumplidos tanto por las concesionarias como por la provincia de San Juan, por lo tanto la corte sostiene que es una solicitud. No existe un caso concreto ni existe afectación, por lo tanto no se expide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y rechaza la demanda a ambas partes. Por lo tanto no ingresa en el fondo de la cuestión así que la Ley de Glaciares permanece inalterable. La Corte Suprema de Justicia sostiene que hasta que no exista una causa concreta y afectación de derecho subjetivo en forma acreditable, no tiene sentido que se expida sobre tal inconstitucionalidad planteada”.

Continuando con su explicación, el Fiscal de Estado afirmó: “Estamos como hace 10 años atrás, igual. No tiene afectaciones en las concesionarias, en una parte del fallo la Corte sostiene que las concesionarias reconocen que ellos mantienen una actividad minera y que no se encuentra conforme la Ley de Glaciares, el inventario nacional de la ésta y no se encuentran afectadas en su explotación minera. La Corte sostiene que no se afecta el derecho subjetivo, por lo tanto las mineras van a seguir en su misma explotación. Cuando se plantee una causa concreta y con una afectación de derecho subjetivo de forma concreta tanto por la provincia como por las mineras, se planteará la acción judicial pertinente lo que hoy en día no ocurre”.

Hay dos condiciones fundamentales para que la corte pueda expedirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley. Usted tiene que acreditar que existe una afectación y que ese texto constitucional que está impugnando le está afectando algún derecho suyo. Esa acreditación de la afectación de derecho, no se pudo acreditar por parte de las mineras, es más, reconocieron que no estaban afectadas por  la Ley de Glaciares. Por lo tanto, consideran que el pedido de declaración de inconstitucionalidad es en abstracto y no hay una afectación concreta, por lo tanto no ingresan en el fondo de la cuestión”, aseguró Alvo.

Por último, al ser consultado sobre una posible apelación al fallo de parte de la provincia, el Fiscal de Estado afirmó que: “En realidad no amerita ninguna instancia de apelación superior mas allá de un recurso de aclaratoria que resuelve cuestiones formales no sustanciales. Pero en esta instancia no amerita algún recurso, no dicen que la ley es constitucional o inconstitucional. Directamente por incumplimiento de los recaudos formales, rechazan la demanda. No pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales, que no leen el fallo, si leyeran el fallo se darían cuenta de que no dice absolutamente nada el fallo”.

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