Diputados aprobó el reintegro del IVA de la canasta básica
La Cámara baja avaló y giró al Senado con 232 votos a favor y siete abstenciones la devolución del Impuesto al Valor Agregado para los beneficiarios de jubilaciones y programas sociales. La oposición criticó la forma en que se implementará la ley.
Serán beneficiarios del régimen los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobren el haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; y pensiones no contributivas nacionales.
La magnitud del reintegro –que será por cada prestación recibida- no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones.
"Estamos creando el IVA progresivo”, destacó el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Luciano Laspina (Pro), y explicó que "el enorme peso de los impuestos al consumo, los más regresivos, ha sido una constante en la Argentina”.
La oposición compartió el espíritu de la ley, pero criticó la forma en que se implementará, dado que sólo se podrá acceder al beneficio si se compran los productos por algún medio electrónico, en comercios que posean el sistema Posnet.
En este sentido, Axel Kicillof (Frente para la Victoria) y Diego Bossio (Justicialista) coincidieron en proponer que se le entregue al consumidor el monto del IVA directamente en su bolsillo.
El referente económico del Frente Renovador, Marco Lavagna, consideró que primero hay que atacar la inflación, dado que "cuando se anunció el proyecto” de devolución del IVA, el monto era de 300 pesos, "y hoy son 250”.
Lavagna también sugirió ampliar el universo de sujetos alcanzados, para contemplar, por ejemplo, a los beneficiarios del plan Progresar, a las trabajadoras de casas particulares y a los monotributistas sociales.
El proyecto establece que hasta tanto el INDEC no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo de reintegro será, en efecto, de 300 pesos, por mes y por beneficiario.
Dicho monto deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional, en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año.
Quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
La ley tampoco alcanza a quienes perciban cualquier beneficio de los mencionados pero tributen el impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
De acuerdo a un cambio introducido en el recinto a pedido de Kicillof, se amplió la ley a los comercios mayoristas.
Fuente El Parlamentario
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