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ENTREVISTA TIEMPO DE SAN JUAN
Por unanimidad, el Jurado aceptó como prueba la entrevista del director de este medio, Sebastián Saharrea, a Carlos Macchi, en la que admitió que “la cadena de pago se cortó en algún lado”. Dice el presidente del Jurado, Ángel Medina Palá, respecto de los cuestionamientos de la defensa de que no sabía que lo estaban filmando: “Sentado el reconocimiento –por el acusado- de su realización –de la entrevista-, lo importante resulta ser el contenido de sus manifestaciones verbales y no otra cosa. En otras palabras, el juez aquí enjuiciado impugna un medio de prueba a cuya realización accedió voluntariamente y que reconoció en sede Penal –su despacho-, tal como se ha referido. La video grabación ha de ser considerada como prueba válida a los fines de ser meritada prudente y circunstanciadamente”.
Diez argumentos por los que echaron a Macchi
CRITERIOS EQUIVOCADOS
Sobre el criterio aplicado por Carlos Macchi para justificar el inflado a montos millonarios de las causas pagadas por la Provincia, como Ruiz Guillermo o Anes, y de las que no alcanzaron a pagarse, el presidente Medina Palá fue muy duro: “Al aplicar uno o ambos de los sistemas o mecanismos de duplicación de la actualización, según se analizó precedentemente; el magistrado acusado, incurrió en un arbitrario, inexplicable, infundado e injustificado desconocimiento y/o apartamiento de las leyes 23.928 y 25.561, en cuanto éstas establecen la prohibición de aplicar, a partir del 31 de marzo de 1991, cualquier forma de repotenciación, indexación y/o actualización de las deudas, prohibición que se mantiene vigente”.
PRINCIPIO DISPOSTIVO
Respecto de que las providencias fueron consentidas por las partes, y del principio dispositivo –con el cual Macchi argumenta que el juez debe someterse a lo que le impone el abogado-, el presidente Medina Palá sostuvo que “el juez en virtud del fin último de hacer Justicia y de dar a cada uno lo que le corresponde (…), debe intervenir para así cumplir con el deber de respetar el art. 31 de la Constitución Nacional que establece la jerarquía de las normas y con su función como magistrado”. Y citó legislación para decir que “a los jueces deben ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. Tales deberes fueron incumplidos por el magistrado acusado según se ha precisado”.
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APARTAMIENTO TRIBUNAL TASACIONES
Uno de los cuestionamientos a Macchi por parte de los fiscales de Estado, Guillermo De Sanctis, y del General de la Corte subrogante, Eduardo Mallea, fue el apartamiento caprichoso del Tribunal de Tasaciones cuando ponía precios más bajos que los fijados por los peritos del abogado Graffigna: “La actitud del magistrado de haber considerado extemporáneo el dictamen del Tribunal de Tasaciones provincial y desechar sus conclusiones, resulta violatoria del artículo 14 y concordantes de la ley 5639, y su actuación en ese aspecto implica una palmaria arbitrariedad. Esta grave anomalía se advierte tanto en ‘Lobbe de Morón’ como en ‘Herrería, Gustavo A.’”, falló Medina Palá.
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GRAFFIGNA GESTOR
Durante dos años el abogado Graffigna pudo armar la causa del Parque de Mayo sin tener una autorización legal por parte de los herederos de la causa. El presidente del Jurado dijo en su fallo que “si bien esta irregularidad no reviste una importancia sustancial, no es menos cierto que constituye una clara irregularidad que debió advertirse dada la duración temporal que tuvo, demostrando ello una clara conducta permisiva del juez para con el profesional referido”. Y citó jurisprudencia que argumenta que “la sociedad exige al juez un comportamiento superlativo si se lo compara con el de cualquier otro ciudadano. No sólo hay que ser un buen juez ,sino también hay que parecer un buen juez”.
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DURA CONCLUSIÓN DEL PRESIDENTE
Ángel Medina Palá, presidente del Jurado y representante de la Corte de Justicia en ese organismo, concluyó duramente contra Carlos Macchi: “El doctor Carlos Macchi en su actuación como magistrado, incurrió en el incumplimiento de sus deberes y en la mala conducta que se le imputa en las acusaciones. Ello, por haber incurrido en distintas sentencias y resoluciones, en injustificado e inexplicable apartamiento y/o desconocimiento manifiesto y reiterado del derecho vigente aplicable, principalmente de las leyes 23.928, 25.561, normas estas de orden público y en violación de la ley provincial 4.119, generando, al disponer el pago de rubros prohibidos, incrementos excesivos e incausados de los montos indemnizatorios”.
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NO CORRIGIÓ
Medina Palá destacó que Macchi tuvo la posibilidad de corregir los montos inflados de las expropiaciones y no lo hizo: “Arbitrariamente, omitió todo actuar correctivo del exceso de los montos indemnizatorios, en dos de los juicios (n° 55137 ‘Ruiz’, n° 20464 ‘Pcia. c/ Anes’ y n° 1889 ‘Pcia. c/ Anes’) en la etapa de ejecución de sentencia en donde aprobó liquidaciones en las que se efectivizaba dicho apartamiento. De ello se desprende que el juez, arbitrariamente, se desentendió de las consecuencias claramente inequitativas que con sus decisiones ocasionaba a la expropiante”.
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LA BODEGA NO EXISTIÓ
Pablo Ramella, quien junto a Carlos Lima fueron los abogados que representaron al Foro ante el Jurado, hizo una extensa investigación histórica sobre si había o no una bodega en las 5 hectáreas expropiadas a Ventura Morón en el Parque de Mayo para la construcción de los estadios. Macchi falló en la causa Lobbe de Morón como que allí sí hubo un establecimiento de esas características, condenando a la Provincia a pagar más dinero. Ramella concluyó que “el Sr. Magistrado ha obrado con mala conducta, habida cuenta que el Instituto Nacional de Vitivinicultura expresa que no existe constancia que existiera un establecimiento de bodega, además de no aceptar al Tribunal de Tasaciones que no tiene por acreditado el establecimiento, y de otras consideraciones que expongo. Tampoco ha analizado en forma somera otras consideraciones, que hacen a la lógica de un establecimiento de bodega, como por ejemplo la cercanía a una vía férrea con la finalidad de despachar sus vinos”.
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COMUNIDAD POLÍTICA
Pablo García Nieto, quinto junto a Marcela Monti fueron los dos diputados ante el Jurado, respondió a los cuestionamientos que sufrió por parte de Macchi por el hecho de ser el representante de los Legisladores en ese órgano: “Es preciso acentuar que cuando la defensa menciona que hay una comunidad de tipo político, en la que se comparten intereses, principios y objetivos, entre los miembros del Jury y el acusador especial, es decir el Fiscal de Estado, parece desconocer que los mismos han sido elegidos por el pueblo para cumplir un mandato constitucional en aras al interés general de la sociedad sanjuanina y no de partido político alguno, confundiendo errónea o maliciosamente lo que es partido político con lo que es la representación política del Estado, intereses partidarios con intereses generales del Estado. Negar la representación de los diputados cualquiera sea su extracción partidaria en el jurado es negar la república misma”.
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IMPARCIAL, NO ERRORES
Para el diputado García Nieto, Macchi no cometió “errores”, como dijo en declaraciones a Diario de Cuyo, sino que “todos los ejemplos citados denotan una evidente parcialidad, falta de control, falta de conducción del proceso, siempre favoreciendo a la parte actora (Graffigna) por lo tanto no podría hablarse de ‘errores (involuntarios) en la tramitación de las cinco causas de expropiaciones’ como expresara en su oportunidad el Dr. Macchi