El Gobierno promulgó "de hecho" la ley que regula el recurso de "per saltum"
El Gobierno promulgó "de hecho" la ley que regula el recurso de "per saltum", habilitando a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas.
Por su parte, la incorporación del artículo 257 ter de la ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial) establece que "el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez días de notificada la resolución impugnada".
"La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda", añade el texto.
En su artículo 2°, la ley establece que "entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial".
(Fuente: Telam)
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