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sábado 4 de abril de 2026

por una recusación

Podrían anular el fallo de un juez en un crimen que conmocionó a San Juan

El magistrado que emitió la resolución que peligra es Javier Alonso, quien fue suspendido y el próximo mes afrontará el juicio de destitución. ¿Qué pasará con los detenidos?
Por Redacción Tiempo de San Juan

A más de un año del brutal crimen en Rodeo, en el que Rubén Quiroga fue asesinado y sus restos incinerados, un fallo que emitió el juez que investigó el caso podría quedar sin efecto después de que la defensa de uno de los imputados lo recusara. Se trata del procesamiento por homicidio agravado por alevosía contra Glenda Aciar, quien era la amante de la víctima y estuvo presente al momento del asesinato. 

La resolución fue dictada, nada más y nada menos que, por Javier Alonso, quien protagoniza una polémica que todavía no tiene desenlace. Es que fue suspendido de su cargo al frente de la Segunda Circunscripción Judicial y en un mes afrontará el juicio de destitución, después de que la Corte de Justicia llevara adelante una auditoria en su juzgado y descubriera irregularidades.  

Como su defensa siempre sostuvo su inocencia y se apoyó en que la mujer era víctima de violencia de género, por lo que habría actuado bajo presión de Luis Montaño -el otro imputado-, el abogado Leonardo Miranda no sólo apeló el dictamen sino también presentó la recusación el miércoles y este jueves el Tribunal que interviene aceptó el pedido y en 48 horas dará una definición.

Los imputados Aciar y Montaño 

Los argumentos que encontró el letrado se centran en el adelanto de opinión que Alonso habría dado en un medio de comunicación, previo a tomar una decisión. "Ha violado el proceso judicial e incumplido derechos constitucionales", sostuvo.    

"La recusación se efectuó, ya que el juez Alonso en fecha 4 de diciembre del 2020 realizó una entrevista en el diario digital “La Provincia”, manifestando lo siguiente: 'En principio no tomaríamos otras medidas en la etapa de instrucción, considero que con lo que tenemos ya estamos en óptimas condiciones de dictar procesamiento. Las medidas probatorias solicitadas por los abogados también pueden hacerlas valer en la etapa de juicio, al momento del debate'".

Si el tribunal compuesto por los jueces Maximiliano Blejman, Víctor Hugo Muñoz Carpino y Silvina Rosso de Balanza le da lugar a la recusación, entonces el procesamiento quedaría sin efecto y un nuevo juez debería investigar nuevamente para resolver; así lo explicó Miranda. 

La víctima, Rubén Quiroga

Tras haber presentado la recusación el 3 de marzo último, el letrado indicó que el juez debió expedirse con respecto a esa recusación o apartarse de la causa, pero jamás respondió. Por el contrario, continuó interviniendo en la causa y en estos días dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, contra los dos acusados.

Por otra parte, aún queda por resolver el pedido de nulidad que el mismo abogado presentó ante las autoridades superiores. 

Rubén Quiroga era el iglesiano que era intensamente buscado desde el 26 de mayo de 2020 y el 7 de junio de ese año sus restos fueron hallados. A partir de entonces inició la investigación penal que llevó tras las rejas a la amante y al novio de la misma, acusados del atroz homicidio.  

Los argumentos de la recusación

Para el abogado Miranda, "puede afirmarse sin lugar a dudas, que ha existido por parte del Dr. Alonso un adelantamiento de opinión en relación al proceso sometido a su conocimiento, lo que constituye de modo palmario un prejuzgamiento, y concecuentemente un notorio detrimento de la garantía constitucional de la imparcialidad que debe primar en el juzgador".

Por tal motivo, señaló que "puede colegirse que el Juez recusado no puede continuar interviniendo en el caso, habida cuenta del peligro que ello implica para las garantías constitucionales que en derecho le corresponden a la encartada Glenda Aciar. Lo cierto es que el riesgo, se ve aún más patentizado, si se tiene en cuenta que la instrucción aun no finaliza, quedando pendientes de producción prueba de descargo solicitadas por esta defensa y S.S en sus dichos, ha proyectado la denegación de tales medidas, privandola de producir prueba de descargo, lo que denota a las claras una inquisición desmedida".

Además expone: "Lo cierto es que, planteada que fue la recusación en fecha 03/03/2021, S.S no hizo más que apresurarse a procesar a mi defendida en fecha 11/03/2021. Así el Juez antes de dictar auto de procesamiento, encontrándose recusado, por una cuestión de orden procesal, y en orden a la garantía del debido proceso legal, debió abstenerse de continuar interviniendo en la causa, hasta tanto la Cámara Penal se pronunciara sobre la recusación planteada. Lo que no efectuó, convirtiendo en letra muerta los derechos y garantías, que le asisten al imputado en el marco de un proceso penal, todo lo cual no hace más que demostrar una indiferencia injustificada respecto de la legalidad que debe regir la actividad del juzgador en la instrucción, traduciéndose su comportamiento en una inquisición desmedida, en una franca violación al derecho de defensa en juicio, que no se logra, sino con un recaudo mínimo cual es la imparcialidad que debe existir en el juzgador". 

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