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consecuencias de la ilegalidad

Explotación infantil en San Juan: tras el primer responsable detenido, ¿qué pasará con el resto?

El jueves se lanzó el programa que busca exterminar el trabajo de menores y por eso el viernes, en su primer día de ejecución, se abordó el primer caso que terminó con un adulto preso. ¿Cómo actuará la justicia?

Por Redacción Tiempo de San Juan

Fuentes allegadas al funcionamiento de "Niñez en Familia" indicaron que si se comprueba el trabajo infantil y se identifica a un responsable, éste deberá responder a las consecuencias y por esa razón -en primera instancia- entienden que Flagrancia sería quien intervendría. Sin embargo, desde el fuero no lo dieron por seguro.

Dadas las circunstancias, si así fuera, se sabe que el sistema de justicia exprés resuelve sentencias y dictamina medidas, mientras que, cuando no puede concretar esa tarea, las causas son remitidas a los juzgados de Faltas y Correccionales; como así también solicita la participación de los jueces de Familia si lo considera oportuno. Una muestra clara de estas acciones y articulaciones son los abordajes que realiza en casos de violencia de género. 

Luego de que los monitores territoriales urbanos, dispuestos para detectar los casos y también para que la gente les reporte, adviertan el presunto trabajo infantil tienen la obligación de radicar la denuncia en la Comisaría 5ta de Santa Lucía, seleccionada para recibir estos casos ya que en ese mismo distrito donde está ubicado el Hogar Paula, lugar al que serán trasladados los niños para una mayor contención.

Como toda acusación formal en sede policial, activa el mecanismo judicial. Según explicaron, los funcionarios que entiendan en estas situaciones definirán si se trata solo de una contravención o bien de la conformación de un delito. Aunque se trate de un acto contravencional, el responsable de igual modo podría quedar demorado tras las rejas. En cambio, si en lo que incurrió es un atentado contra la ley penal, el efecto será mayor.

Acorde lo establece el Artículo 148 bis del Código Penal Argentino, "será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave". Esto se aplicará para quienes no tengan un vínculo familiar o de tutoría con el menor, pues la ley marca una diferencia con ellos. 

Es que el castigo resuelto por el C.P para la explotación infantil tiene algunas excepciones pues manifiesta que "quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”. 

Ahora bien, ¿qué pasará si el responsable es un familiar o alguien encargado de la guarda? Las fuentes señalaron que la justicia de Familia debería abordar este tipo de hechos, la que con criterio determinará medidas judiciales al respecto.

 

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