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miércoles 29 de abril de 2026

trabajo

Se viene el Día del Empleado de Comercio, pero deben trabajar: ¿les pagan doble?

El trabajador puede decidir si ir o no a cumplir sus tareas.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Este año el día del Empleado de Comercio cae en domingo. Es el 26 de septiembre, pero por el acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), se pasará para el lunes 27.

Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) señalaron que “en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.

Según la legislación, las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

¿Se paga o no se paga doble?

Aquellos comercios que decidan convocar a sus trabajadores a realizar sus labores habituales deberán adecuarse a los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

Los empleados mercantiles que lo deseen podrán tomarse el día, sin ser obligados a ir a trabajar.,

La remuneración por ese día de trabajo deberá darse con un recargo del 100% (se paga doble).

En caso de que el trabajador decida no concurrir a prestar tareas, su remuneración mensual no variará.

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