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Justicia

Dilexis S.A. plagió las galletitas Sonrisas de Bagley

La Justicia falló a favor de Bagley en el marco de una causa que se originó por un conflicto por las galletitas "Sonrisas". Una empresa y de la competencia utilizó el formato de la "carita sonriente" característico de Bagley.

Por Redacción Tiempo de San Juan
La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que el formato de "carita sonriente" propio de la famosa marca de galletitas "Sonrisas" perteneciente a Bagley, es característico de esta última y ordenó el cese de la utilización de un producto de la competencia, y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Se trata del caso "Bagley Argentina S.A. s/ Dilexis S.A. s/ Cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios", en el que la demandante inició una serie de reclamos contra las galletitas "Dale! Alegría", propiedad de la empresa demandada.

Según consta en el fallo, Bagley inició una serie de reclamos extrajudiciales tendientes a defender sus derechos que terminaron en acciones judiciales por el cese de uso de la marca "formato y diseño de galletita" de un producto de la demandada, "integrada con la forma de una carita sonriente idéntica a sus galletitas con forma y diseño de su marca".

Por su parte, la firma Dilexis argumentó que Bagley no tenía los derechos exclusivos del diseño, "por encontrarse ampliamente difundido en numerosos productos del rubro alimenticio" y que los consumidores no se podían confundir con las galletitas de la actora, debido a que las marcas que distinguen los productos y los paquetes "son claramente disímiles".

En primera instancia, si bien se reconoció que las dos marcas "eran inconfundibles", una jueza sostuvo que "estaba suficientemente acreditado que la firma Dilexis S.A. había utilizado indebidamente el formato y diseño de la galletitas Sonrisas, perteneciente a la actora".

En ese sentido, la jueza sostuvo que "la carita sonriente" no era "de uso común en la clase 30 del nomenclador internacional, confiriendo a su titular el uso exclusivo". Consecuentemente, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a "no usar la marca figurativa de la actora", a pagarle $150.000 de indemnización.

La resolución fue apelada por la demandante al sostener que "la 'carita sonriente' es de uso generalizado y ampliamente difundido en numerosos productos alimenticios y sobre esa base, la actora no puede pretender su monopolio".

Ahora la Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y con el voto de los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusmán, señaló que Bagley tenía registrada la titularidad de la marca y del diseño, por lo tanto, gozaba de "todos los derechos y privilegios que le reconoce el art. 4° de la Ley de Marcas, toda vez que, con el registro se obtiene la propiedad del signo y la exclusividad de uso".

Para la Cámara, "su titular tiene derecho a impedir su uso por terceros".

"No se ha acreditado en autos la difusión del diseño de la 'carita sonriente' en la clase 30 del nomenclador y no puede ser considerada a los efectos marcarios, como de 'uso generalizado' o muy difundido en numerosos productos del rubro alimenticio", consideró la Cámara .

El fallo indica además que el "packaging" o "parcking" – de las "Dale Alegria "tenían "una configuración idéntica a 'la carita sonriente'" de las "Sonrisas", y por eso podían llegar a ser interpretadas por los consumidores "como una de las variantes de las galletitas que corresponden a la infinidad de productos que comercializa Bagley", lo que era "susceptible de provocar confusión en el público consumidor, en cuanto al origen empresarial del producto".
Fuente: Minuto Uno
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