El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE)
publicó la resolución N° 0498 por la cual aplicó a Energía San Juan S.A. una
multa de $ 2.959.846, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25,
referido a sus obligaciones en cuanto a la entrega de la información necesaria
para verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión. También por incumplimiento en el tipo y
plazos de entrega de la información contenida en los Informes Mensuales.
Pero además, la resolución de EPRE obliga a la empresa
distribuidora a bonificar a los usuarios detallados en la Tabla 1 del Anexo, un
monto de $ 151,48 si es Tarifa Tl-Rl, T1-R2, T1-R3 (residencial) o Tl-Gl
(pequeñas demandas). Una bonificación de $ 455,58 si corresponde a Tarifa T1-G2
o T1-G3 (uso general, pequeñas demandas).
El monto asciende a los $758,54 si
corresponde a Tarifa T2 (uso general, pequeñas demandas). Mientras que será de $3.796,50 si corresponde
a Tarifa T3 BT o T3-RA (grandes demandas). "Por incumplimiento de lo
establecido en el segundo párrafo del inciso j) del Artículo 4°
"Obligaciones de la Distribuidora" del Régimen de Suministro vigente;
acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo
certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un
plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente”.
La resolución tiene 23 artículos y en ellos detalla todas
las bonificaciones a los usuarios de las distintas tablas de consumo con cifras
similares y por distintas fallas de la distribuidora.
No fue posible hablar con el presidente de EPRE, Jorge
Rivera Prudencio, para que explique cada una de las bonificaciones que la empresa
debe realizar a los usuarios.
Por lo publicado en la resolución, las bonificaciones se
encuadran en faltas al Artículo 4 º - Obligaciones de la Distribuidora: 4.a. Calidad
de Servicio, 4.b. Aplicación de la Tarifa, 4.c. Precintado de Medidores y
Contratapa, 4.c.I. Medidores en General, 4.c.II. Medidores con Indicador de
carga máxima, 4.d. Anormalidades, 4.e. Facturas - Información a Consignar en
las mismas, 4.f. Distribución de Facturas, 4.g. Reintegro de Importes, 4.h.
Tarjeta de Identificación, 4.i. Cartel Anunciador, 4.j. Plazo de Concreción de
Suministro, 4.k. Quejas, 4.l. Atención al Público, y 4.m. Comunicaciones al
Usuario.
Por ejemplo, el Artículo 7° señala que Energía San Juan
deberá bonificar a todos los usuarios detallados en la Tabla 4 y Tabla 5 del
Anexo, el monto correspondiente por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la
atención de los reclamos de los Usuarios, por errores de facturación en las
facturas detalladas en la Columna "Factura Reclamada" de la Tabla
correspondiente.
Respecto a la millonaria multa, $2,9 millones, no se trata
de la más abultada, ya que en 2015 sancionaron a la distribuidora con una suma
superior a los $19 millones.