"Con las crecientes ventas a través de la web o
catálogo, la imposibilidad del contacto con el bien hace que a veces el
producto no satisfaga las necesidades, a esto se le añaden los mecanismos de
publicidad maliciosa que tienden a resaltar características inexistentes con
tal de aumentar ventas. Es por eso que se necesitan herramientas legales que
permitan la defensa de los derechos del consumidor", indicó Basualdo.
Asimismo, resaltó que "con esta ley evitaríamos
publicidades engañosas y decepciones varias al momento de la adquisición de
bienes. Existen precedentes en otros países y del buen funcionamiento de este
método, como Chile, Colombia y Estados Unidos".
El arrepentimiento de compra podrá ser ejercido por el
consumidor en un término de tres días hábiles contados a partir del día en que
obtiene el bien. El comercio contará con plazos idénticos, a partir de la
devolución efectiva del bien, para realizar el reintegro en efectivo.
En el caso de que el pago haya sido realizado con tarjeta de
crédito o débito, con la devolución el comercio deberá realizar la anulación de
compra y los trámites pertinentes.
El proyecto indica que el comerciante no podrá descontar
cargo alguno al consumidor. Y fija la prohibición a las entidades financieras
de cobrar algún tipo de comisión al comerciante por esta operación realizada y
posteriormente anulada.
Según estable el proyecto, podrán hacer uso del derecho de
arrepentimiento los consumidores de bienes comercializados tanto en comercios
como por catálogo e Internet. No obstante, se fijarán como excepciones las
devoluciones de productos alimenticios de cualquier origen, medicamentos y
cualquier otro bien de uso perecedero o que por su naturaleza no permita
devolución.