¿Quiénes entran en la clasificación de Riesgo Fiscal? Todos los deudores de Ingresos Brutos: los que en los últimos 12 meses omitieran la presentación de 3 o más declaraciones juradas, presenten 3 o más declaraciones juradas con importe cero sin justificación; los que omitan el pago de 2 o más declaraciones juradas; y los que hubieran declarado por la actividad desarrollada una alícuota inferior a la que les corresponda. Mientras que para los Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos se aplicará en los casos que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 2 o más declaraciones juradas; que en los últimos 12 meses hubieran presentado 2 o más declaraciones juradas con importe cero sin la debida justificación ante un requerimiento de la Dirección General de Rentas.
La provincia publicó el listado de grandes deudores
Se trata del catálogo actualizado al diciembre de 2015 de los contribuyentes que califican con Riesgo Fiscal. La figura incluye a quienes tienen deudas con el fisco provincial.
También serán alcanzados los contribuyentes con deudas judiciales por cualquiera de los tributos, los que tengan una deuda superior a $2.500, por cada cuenta, en impuestos patrimoniales (Automotor e Inmobiliario); y también quienes no puedan ser localizados en el domicilio fiscal.
Mirá el archivo asociado en la nota para descargar la lista.
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