Luego de negociar con la oposición, el oficialismo en la Cámara de senadores consiguió un dictamen de mayoría y aprobó en el recinto el proyecto de reforma del Código Procesal Penal que deberá ser tratado ahora por Diputados con una serie de cambios a la iniciativa original que había enviado el Ejecutivo ¿Cuáles son las principales modificaciones?
Los cambios clave al proyecto
Para aprobar la iniciativa, el oficialismo negoció con la oposición una serie de modificaciones al proyecto inicial.
El proyecto sufrió 42 modificaciones. Entre las más notorias se destaca la eliminación de la figura de "conmoción social" para dictar una prisión preventiva.
En el texto original, la figura entendía que si un caso tenía relevancia social o mediática podía aplicarse para dictar una prisión preventiva sobre un acusado.
Además, sobre la expulsión de extranjeros, se reescribió el artículo 35 que preveía la figura de in fraganti. En este caso, la iniciativa que envío el Ejecutivo estipulaba que si un extranjero era atrapado en el momento de cometer el delito podía ser deportado y prohibírsele la entrada al país por 15 años.
Por otro lado, se destaca la morigeración de las atribuciones que tendrá la Procuraduría General para reasignar causas. En el texto original, al Procurador General se le daba la facultad de designar a cualquier fiscal para determinada causa.
En tanto, en el artículo 3°, referido al principio de inocencia, se consigna que "el imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia".
En cuanto a los jueces con funciones de juicio, se puntualizó que "cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de (TRES) jueces. Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces".
En el artículo 69, referido a la libertad de declarar, se introdujo que "las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero este tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera".
El artículo 142° fue modificado en su totalidad, haciendo constar en lo referido a "Objetos no sometidos a secuestro", que "No podrán ser objeto de secuestro: a) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos; b) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar".
Sobre la aprehensión sin orden judicial, se indica que "el representante del Ministerio Publico Fiscal podrá, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia prevista en el artículo 225, una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria, que en ningún caso podrá exceder de SETENTA Y DOS (72) horas".
Fuente: Infonews
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