Una empresa de San Luis dió el puntapie inicial y sentó un antecedente que abre una luz de esperanza para el resto de las empresas promocionadas en Cuyo.
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SUSCRIBITEUna empresa de San Luis dió el puntapie inicial y sentó un antecedente que abre una luz de esperanza para el resto de las empresas promocionadas en Cuyo.
"En ese orden, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las omisiones comentadas, por ser violatorias de la Constitución Nacional y que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir el Convenio de Instrumentación previsto en el Art. 12 del Decreto 699/10 en un plazo de 90 días corridos, y que como medida cautelar se intime a la AFIP a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas de las empresas promocionadas, los montos de bonos de crédito fiscal que surjan por aplicación del Art. 1° de Decreto N° 699/2010, conforme las condiciones vigentes al momento de conclusión del Régimen de Promoción Industrial aprobado mediante la ley 22.021 y prorrogado por dos años por el citado decreto, toda vez que dichas compañías cumplen con las exigencias allí previstas", continúa el texto de la nota citada.
Además "en forma idéntica a la que lo hizo AVH en San Luis, la presentación riojana toma en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto 699/2010 considerando el vencimiento inminente de los beneficios de la promoción industrial reseñada, y la situación de Emergencia Ocupacional declarada oportunamente por el decreto 165/05, ratificada por el Decreto 565/02 y que fuera objeto de sucesivas prórrogas hasta el dictado de la Ley 26.563".
El artículo señala también que "La medida cautelar que se promueve procura asegurar la subsistencia de las empresas radicadas en La Rioja, el nivel de empleo y producción vigente. En la presentación, se solicita que se dicte con la mayor premura posible la medida cautelar solicitada, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continuar acreditando en las cuentas computarizadas los bonos de crédito fiscal en las condiciones vigentes a la fecha de la sentencia, hasta tanto se dicte el Convenio de Instrumentación".
"También, solicitan que oportunamente, se haga lugar a la presente acción y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir en el plazo de 90 días corridos desde el dictado de la sentencia, el Convenio de Instrumentación y dictar todos los actos necesarios para la plena ejecución del Decreto N° 699/10", finaliza el texto.
Fuente: mdzol.com
