Para saber cómo nació la Carta de Mayo, hay que realizar un viaje en el tiempo. Un viaje de 200 años al pasado.
Sobre inicios de 1820, las Provincias Unidas del Río de la Plata comenzaron a organizarse cono entes autónomos, intentando lograr la unidad nacional a través de la definición de una forma de gobierno y el dictado de una constitución que organizara la vida institucional del país. En ese contexto, San Juan logra conformar los tres poderes: el Ejecutivo en 1820, el Legislativo en 1821 y Judicial en 1825.
En 1823 asume la gobernación Salvador María del Carril, quien solo tenía 25 años. Adquirió una imprenta para la Provincia donde se comenzó a imprimir el “Registro Oficial”, la primera publicación periódica en San Juan. La segunda publicación, La Carta de Mayo, fue la obra de gobierno más importante, siendo incluida en el Registro Oficial de conformidad con el decreto respectivo de fecha 15 de julio del año 1825.
Los historiadores coinciden en que no se trata de una constitución o un estatuto, sino que es una declaración de derechos que ingresó a la Legislatura para su tratamiento a principios de junio de 1825, por iniciativa de Del Carril. Todo fue marchando bien, pero el contenido de La Carta de Mayo comenzó a generar molestia en una sociedad que mantenía fuertes características de ser conservadores y proteccionistas, temerosos de lo que desconocían. El reclamo del pueblo no solo se debatió en el recinto, sino también en las calles.
En ese contexto nace “El Defensor de la Carta de Mayo”, lo que se constituyó como el primer periódico que existió en San Juan.
En los primeros días de julio el sector opositor en la Legislatura deja de participar en las sesiones. Un anónimo fijado en la puerta de la Casa de Gobierno el 1 de julio fijaba posiciones sobre los diputados que no asistían a las reuniones. “El Ejecutivo con sus mañas y cohechos logrará por un momento sancionar lo que quiera, pero su caída está próxima. ¡Ciudadanos! Las leyes obrarán contra él pues habiendo jurado ante el pueblo soberano profesar y defender la religión católica, apostólica y romana, quiere a la fuerza y valido de las bayonetas, intimidar a nuestros representantes y despojarnos de ella”. Finalmente, el 6 de julio quedó sancionada la ley y el día 15 promulgada, mandándose a imprimir 2000 ejempladas por la imprenta local.
El contenido de La Carta de Mayo no era de agrado para un sector definido como revolucionario. Comenzaron a accionar contra el gobierno al punto tal de tomar como prisionero a Del Carril. Con este escenario, los “anticartistas”, ordenan quemar La Carta de Mayo, acto que se concretó el 5 de agosto, bajo la gestión del designado gobernador Plácido Fernández Maradona. La intención con la quema era destruir todo lo que Del Carril proponía, entre lo que se encontraba la libertad de cultos, libertad de expresión y pensamiento, y el derecho a la propiedad individual, entre otros.
Finalmente, tras varios acontecimientos que se concretaron en el corto plazo, salvador maría del Carril regresa a la provincia liego de exiliarse en Mendoza y recupera su cargo tras la Batalla de Las Leñas, en La Rinconada, Pocito. Repuesto Salvador María del Carril en el cargo, renuncia el 12 de septiembre de 1825
San Juan conmemora el bicentenario de La Carta de Mayo
El Museo Histórico Provincial “Agustín V. Gnecco” llevará a cabo una muestra conmemorativa por los 200 años de la sanción de la Carta de Mayo. De esta manera invita a conocer y reflexionar sobre los derechos de los ciudadanos, teniendo presente e identificado los principales derechos sobre “libertad e Igualdad” que han logrado tener trascendencia en el tiempo, siendo significativos y relevantes en cada momento histórico, promoviendo la integridad y dignidad de las personas.
La muestra presenta una representación de la oficina de Salvador María de Carril y su trabajo en promulgar y difundir los derechos individuales de las personas. Se puede visitar de martes a viernes de 10:00 a 13:00 hs y los días sábados de 12:00 a 18:00 hs.
Qué decían los artículos de La Carta de Mayo que generaron polémica
Desde el equipo del Museo Agustín Gnecco compartieron con Tiempo de San Juan el detalle del articulado del documento. El mismo indicaba:
1º - Toda autoridad emana del pueblo y los poderes públicos instituidos constitucionalmente en la provincia, no tienen por objeto sino el interés, la utilidad y la necesidad que produjo esencialmente su asociación, con el fin de procurar el mayor bien de cada uno y de todos sus asociados.
2º - Todo hombre de la provincia de San Juan es el único dueño y propietario de su persona. Cada uno puede comprometer sus servicios por un tiempo, pero no venderse a sí mismo. Esta primera propiedad es innegable y no padece excepciones sino es en los esclavos, negros y mulatos, que aún existen a consecuencia del antiguo sistema colonial, los cuales, por la Ley de la Asamblea Nacional del 2 de febrero de 1813, que declara los vientres libres y existe, con todo su vigor, y cuya fuerza se corrobora por la presente garantía, serán extinguidos del todo en breve tiempo.
3º - Todo hombre es libre en el ejercicio de sus facultades personales, con tal que se abstenga de dañar los derechos de otro, que estén declarados tales por ley.
4º - Cada individuo puede pensar, formar juicios, opinar y sentir libremente sobre todos los objetos sujetos a la capacidad de las facultades intelectuales, sin que sea responsable nadie de sus pensamientos o sentimientos; puede hablarlos o callarse sobre ellos, como quiera, puede adoptar cualquier manera de publicarlos y, en particular, cada uno es libre de escribir, imprimir o hacer imprimir sin licencia ni previa censura. lo que bien le parezca, siempre con la sola condición de no dañar los derechos de otro.
5º - Las cartas, billetes y comunicaciones de toda clase, cerradas, enviadas de un lugar a otro por uno o más individuos, a particulares o corporaciones, por cualquier vía, porte o conductor, son sagrados y cualquier tentativa para abrirlas, sustraerlas, ocultarlas o imponerse de su contenido de parte de los intermediarios que se encuentren entre el que escribe y la persona a quien se escribe, es un delito público digno de castigo.
6º - Todo ciudadano o habitante de la provincia es igualmente libre para emplear sus brazos, su industria y sus capitales como juzgue bueno y útil a sí mismo. Ningún género de trabajo le es prohibido. Puede fabricar y producir lo que le parezca y como le agrade, en sus diversas ocupaciones ningún particular ni asociación tiene derecho a embarazarlo e incomodarlo y mucho menos impedirlo. La ley sólo puede demarcar los límites de esta libertad, como los de cualquiera de las otras.
7º - Todo hombre es el solo dueño de disponer y usar de sus bienes, rentas y propiedades de cualquier clase como lo juzgue a propósito, sin que nadie tenga derecho a despojarle de la menor parte sin título legal.
8º - La libertad, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos y habitantes de la provincia, reposan por esta ley bajo una garantía social superior a todos los ataques de los empleados públicos y de los atentados de los particulares. Por consiguiente, la ley tendrá su disposición, fuerza, formas y recursos capaces de suministrar medios amplios para reprimir a los simples ciudadanos que emprendieran atacar los derechos de otro, y de poner en impotencia a los que tienen alguna forma de autoridad o poder público y están encargados de ejecutar las leyes, de atender a las libertades de los ciudadanos y habitantes. Para el efecto, todas están obligados a contribuir lo bastante de sus servicios personales, de su sangre y de sus bienes en las diversas necesidades públicas, según el modo igual y proporciones que establezcan las leyes. 9º - Nadie estará obligado a pagar contribuciones, hecho o gravamen de cualquier clase y por ningún motivo, si no ha sido votado y sancionado por los representantes del pueblo.
10º - Todos los habitantes y ciudadanos de la provincia están igualmente sometidos a las leyes y ninguno será obligado a obedecer si no se le manda en virtud de alguna ley.
11º - La ley de la Provincia es la expresión de la voluntad general por el intermedio o comisión de sus representantes y todos los ciudadanos libres y aptos tienen influencia en su formación por medio de la elección directa de ellos.
12º - Delante de la ley, todo hombre es igual sin distinción, fuero ni privilegio. Ella debe proteger a todos con los mismos medios y castigar a todos los culpables igualmente.
13º - Nadie debe ser llamado ante la justicia, molestado ni apremiado sino en los casos previstos por la ley y según formas determinadas por ella. Pero todo ciudadano llamado en nombre de la ley y según sus formas, debe obedecer al instante. La resistencia le hace culpable.
14º - La casa de cualquier habitante es un sagrario en que nadie puede introducirse sin el consentimiento del que la habita ni puede ser allanada si no es por orden escrita de algún funcionario público, librada bajo su responsabilidad. En cualquier otro caso el dueño o habitante puede repeler con la última violencia cualquier agresión.
15º - Todo ciudadano tiene derecho a las ventajas comunes que pueden nacer y se originan del estado de sociedad y desde luego, ningún hombre es más libre que otro. Ninguno tiene más derecho a su propiedad que otro cualquiera no tenga a la suya. Todos deben gozar de la misma garantía y la misma seguridad.
16º - La religión santa, católica, apostólica, romana, en la provincia, se adopta voluntaria, espontánea y gustosamente como su religión dominante. La ley y el gobierno pagarán como hasta aquí o más ampliamente, como en adelante se sancionare, a sus ministros y conservarán y multiplicarán oportuna y convenientemente sus templos.
17º - Ningún ciudadano o extranjero, asociación del país o extranjero, podrá ser turbado en el ejercicio público de la religión, cualquiera que profesare, con tal que los que la ejerciten paguen y costeen a sus propias expensas sus cultos.
18º - Las personas que componen el Ejecutivo deberán ser siempre bautizadas, católicas, apostólicas de la comunión romana.
19º - Nunca habrá en la Legislatura Provincial menos de dos terceras partes integras de la misma comunión.
20º - La ley arreglará en lo sucesivo, cuando se crearen o introdujeren diversas asociaciones religiosas, los puntos de detalle a que su concurrencia dieren lugar.
21º - Todos los ciudadanos de la provincia y cualquier parte de ellos, tienen derecho a dirigirse directamente a la Legislatura por medio de peticiones o representaciones sumisas y los representantes resolverán en ellas, de acuerdo con su conciencia y sus deberes, lo que juzguen conveniente o útil a la sociedad.
22º - Los representantes de la Provincia reconocen en estos principios la base de las garantías públicas e individuales. Jurarán todos los que sucesivamente entrasen o pudiesen entrar a componer la Sala en lo sucesivo, no votar jamás directa o indirectamente con intención contra el sentido práctico de los artículos que los comprenden ni suspenderlos a no ser que la salud pública lo exija. Para este caso serán necesarios al menos dos votos sobre las dos terceras partes íntegras de la representación, teniendo siempre presente que toda sociedad, constitución o ley, no puede tener por objeto sino servir, y proteger los derechos del hombre viviendo en sociedad. Que estos derechos se han reconocido en los principios enunciados como han creído que conviene a la provincia establecerlos y consagrarlos. Por consiguiente, que por una marcha regular. La H.J. querrá representarse siempre el más perfecto establecimiento práctico de tales principios, como el objeto que debe constantemente proporcionarse para llenar los fines de la sociedad, los deseos del hombre virtuoso y el grito de la conciencia de los hombres libre.
(Agradecimiento al personal del Museo Histórico Provincial “Agustín V. Gnecco” por la información suministrada)