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sábado 21 de marzo de 2026

Por única vez

Anses paga un extra de hasta $50.000: quiénes lo cobran

El pago de Anses será por única vez y le corresponde a un grupo específico de beneficiarios. Los detalles, en la nota.
Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) continúa con el nuevo calendario de pagos al que se le sumarán algunos pagos extra por única vez.

Uno de ellos es la Asignación de Pago Único, una asistencia económica que entrega el organismo previsional que dirige Fernanda Raverta cuando el solicitante atraviesa tres situaciones puntuales.

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Por otro lado, sigue vigente el bono IFE 4 llamado "Refuerzo de Ingresos", una medida impulsada para acompañar a quienes se encuentran en una situación vulnerable en medio de un contexto de inflación creciente. Actualmente falta que entreguen los $ 9000 restantes.

Como se mencionó anteriormente hay tres líneas disponibles en las Asignaciones de Pago Único y cada una de ellas tiene un valor diferente que van desde más de $ 8000 hasta $ 51.119.

"Para el pago de las Asignaciones de pago único (matrimonio, nacimiento, adopción), el plazo que la presentación origine derecho a pago es de dos (2) años a partir de la fecha del hecho generador y a los valores vigentes a ese momento", detalla la página web oficial del gobierno. "Para el pago de las Asignaciones de pago único (matrimonio, nacimiento, adopción), el plazo que la presentación origine derecho a pago es de dos (2) años a partir de la fecha del hecho generador y a los valores vigentes a ese momento", detalla la página web oficial del gobierno.

Nacimiento: para quienes registran un Ingreso Familiar de hasta $ 316.73, recibirán $ 8547.

Matrimonio: con un Ingreso Familiar de hasta $ 316.731 cobrarán un total de $ 12.800.

Adopción: con un IGF de hasta $ 316.731, van a poder recibir un monto total de $ 51.119.

Anses: cuál es la documentación necesaria para acceder a las asignaciones de pago único

Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).

Testimonio de la sentencia de adopción.

Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.

Certificado de matrimonio.

Documento nacional de identidad del cónyuge.

Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Partida de nacimiento.

Documento nacional de identidad recién nacido.

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