Para entender a que nos referimos vale consultar el significado dado por la Real Academia Española a la palabra Impune: “Que queda sin castigo”. No son pocos los casos de corrupción que quedan sin castigo en los últimos tiempos, y es aquí donde debemos preguntarnos sobre el rol que está cumpliendo la Justicia en la provincia de San Juan.
San Juan sobrevive a la impunidad
El ex Diputado provincial y nacional y ex Convencional Constituyente 1986, Mario Capello, cuestiona el rol del Poder Judicial sanjuanino frente a casos de presunta inconstitucionalidad y denuncia mecanismos de designación en el Estado.
Es esta la que tiene el derecho de ejercer “todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado”, a la vez que conservan sus cargos mientras...cumplan sus obligaciones legales conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial (CP).
¿Cuáles son esas obligaciones?, el artículo 11 de la CP plantea una de ellas: “Declarar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Constitución, pues carecen de valor y los jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aun cuando no hubiere sido requerido por parte, previo conocimiento a las mismas”.
Los ejemplos de incumplimiento de esta cláusula constitucional no son pocos, y sus repeticiones van lesionando la credibilidad de un Poder Judicial concebido para superar la venganza privada con Justicia Pública, dejando atrás en el tiempo aquel “ojo por ojo y diente por diente” también conocido como ley del Talión.
Veamos uno de estos casos, el más reciente porque la lista es muy larga. Hace 40 años que sancionábamos el artículo 45 de nuestra CP ordena: “Todos los habitantes sin discriminación alguna pueden acceder a los empleos públicos sin más requisitos que la idoneidad. El acceso a los cargos técnicos y administrativos está sujeto a realización de concursos”.
La Cámara de Diputados de la Provincia en una maniobra de baja política, impulsada por el gobernador saliente en plena mudanza de Sarmiento 134 norte, durante su última Sesión ordinaria del 2023 convertía en ley una modificación a la ley orgánica del Tribunal de Cuentas con un artículo muy particular. Algunos pensarán ¿fue para mejorarla?, por supuesto que NO.
Violando la Constitución Provincial en su artículo 45 titularizaron vía el séptimo artículo de la ley 2619-E, con carácter de excepción, a todo personal que a la fecha de sanción de la misma haya sido designado con carácter interino en el Tribunal de Cuentas, “quedando sin más trámite definitivamente incorporado a la planta permanente del organismo en los cargos en que vengan desempeñando su interinato”.
¿Necesitamos reiterar que el acceso a cargos administrativos y técnicos debe ser por concurso?, ¿Que los diputados no tienen facultades para modificar la Constitución Provincial? ¿Que las legislaciones deben sujetarse al orden piramidal impuesto por la Constitución Nacional y la CP?
En febrero del 2023 el ciudadano y Auditor de Cuentas Alejandro Porolli en tiempo y forma promueve una acción declarativa planteando la inconstitucionalidad de los nombramientos interinos en el Tribunal de Cuentas. Al mes siguiente la Corte de Justicia opinó sobre la inexistencia de sentencia para poder intervenir. Vale recordar aquí la facultad que le otorga artículo 11 de la CP donde ordena el deber de cualquier Juez de declarar la inconstitucionalidad de toda ley, contraria a la Ley suprema de la Nación o a la CP por carecer de valor “debiendo declarar su inconstitucionalidad en juicio, aun cuando no hubiere sido requerido por parte, previo conocimiento a las mismas”. Jueces de San Juan tuvieron conocimiento de esta flagrante inconstitucionalidad.
Para que recordar las maniobras donde en los concursos para acceder a cargos en el Poder Judicial se entregaban por adelantado preguntas armadas con la complicidad de muchos, tan tramposas como preguntar ¿Quién es el Presidente de Albania?
Hoy se pretende violar una vez más una Constitución que acaba de cumplir 40 años. La trampa para eludirla es hacer nombramiento de cargos que requieren de concursos públicos de manera interina, y a renglón seguido confirmarlos como definitivos usando un segundo artículo que otorga estabilidad a partir de los seis meses.
Este también es el San Juan del que tenemos que hacernos cargo, el de la simulación y los privilegios, el que cada vez que se produce una vacante en el Poder Judicial antes de comenzar la selección por parte del Consejo de la Magistratura ya se sabe quién será su reemplazante.
Es el Poder Judicial quién debería darnos tranquilidad sobre la igualdad ciudadana, el respeto irrestricto de los funcionarios para con las disposiciones de la Constitución Provincial, el estar atentos como nadie a la percepción, los gastos y la inversión dada a los dineros públicos. Muchas cosas han pasado todos estos años, y siguen pasando. No es casual, lamentablemente, en San Juan hay privilegios y enriquecimientos porque sobrevive la impunidad política.