En la Legislatura de San Juan entra esta semana un proyecto del Partido Bloquista que propone ley para garantizar el acceso público a ríos y diques sanjuaninos. La iniciativa promete amplio debate ya que hace décadas que el perilago, en particular de Ullum, se maneja tercerizado con concesionarios privados.
Por ley, en San Juan quieren garantizar el acceso libre de público a diques y ríos
En la Legislatura ingresa este jueves un proyecto del bloquismo que busca garantizar en San Juan el acceso público, libre y gratuito a las riberas de ríos y diques de dominio público provincial, con fines recreativos, turísticos, sociales y ambientales.
El diputado bloquista Luis Rueda, junto con su par Federico Rizo, presentaron un proyecto de ley que busca garantizar en San Juan el acceso público, libre y gratuito a las riberas de ríos y diques de dominio público provincial, con fines recreativos, turísticos, sociales y ambientales.
La iniciativa, según explicó Rueda, parte del principio constitucional que establece que los bienes públicos deben estar disponibles para todos los habitantes. "Hoy, muchos sectores de riberas en San Juan, especialmente en diques como Ullum, Punta Negra y Cuesta del Viento, están restringidos por concesiones privadas, cerramientos o barreras físicas que impiden el acceso de la ciudadanía", explicó el legislador.
El proyecto "no afecta ni modifica las concesiones vigentes sobre riberas, diques o espejos de agua, sino que tiene como finalidad compatibilizar dichos derechos concesionarios con el derecho constitucional al acceso público y libre que se busca garantizar para toda la población. De esta manera, se procura un equilibrio entre el respeto a los títulos de propiedad y concesión y la tutela efectiva del uso común de los bienes de dominio público provincial", asegura el diputado.
El proyecto propone un procedimiento para habilitar accesos en zonas bloqueadas, mediante servidumbres o expropiaciones en casos justificados, e impone sanciones a quienes impidan el ingreso en zonas habilitadas. Además, obliga a señalizar los accesos y llevar un registro público de ellos.
Actualmente las concesiones las maneja la Dirección de Recursos Energéticos de San Juan. En Ullum es donde tradicionalmente operan clubes y emprendimientos privados que pagan un canon por sus actividades y cobran para ingresar a quienes quieran disfrutar de las bondades del agua del dique.
La norma que buscan aprobar los bloquistas está inspirada en experiencias similares de otras provincias, como Río Negro, Córdoba, Mendoza y Neuquén, que han desarrollado leyes para asegurar el acceso a riberas y costas públicas, equilibrando el derecho público de uso común con el respeto al dominio privado y a la protección ambiental.
El proyecto pasó para su estudio a las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Turismo y Deporte.
Qué dice el proyecto
- Se garantiza en todo el territorio de la Provincia de San Juan, a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso público y gratuito a las riberas de ríos, diques y demás espejos de agua del dominio público provincial, con fines recreativos, turísticos, sociales, deportivos y ambientales.
- La autoridad de aplicación podrá actuar de oficio o ante solicitud de personas físicas o jurídicas que demanden el libre acceso a un sector determinado de ribera. La solicitud deberá fundamentar los objetivos recreativos o sociales que se persiguen y describir el tramo requerido.
- En caso de aprobarse la solicitud de acceso, se constituirán las servidumbres de paso o se promoverán las expropiaciones que correspondan, de acuerdo con la envergadura del acceso requerido, la afectación de la unidad productiva involucrada y las condiciones de seguridad.
- La autoridad de aplicación deberá llevar un registro público y actualizado de los accesos habilitados, y disponer su señalización clara y visible, incluyendo ubicación, condiciones y normas de uso.
- La obstrucción, restricción o cualquier acto que impida el acceso habilitado conforme a esta ley hará pasible al propietario y/u ocupante del inmueble de una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor fiscal del inmueble, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.
- Cualquier persona humana o jurídica podrá denunciar ante la autoridad de aplicación la obstrucción u ocultamiento de un acceso habilitado. La autoridad deberá intervenir con la mayor celeridad posible.
- En la aprobación de nuevos proyectos de subdivisión parcelaria o concesiones en zonas colindantes con cuerpos de agua públicos, la autoridad competente deberá garantizar el cumplimiento de la ley y prever accesos públicos adecuados.
- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia, o el que en el futuro lo reemplace en sus funciones. La autoridad de aplicación actuará en coordinación con la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Departamento de Hidráulica, la Dirección de Geodesia y Catastro o los organismos que en el futuro asuman sus competencias, y los municipios correspondientes. En los casos que involucren riberas de diques o embalses, deberá intervenir con carácter obligatorio la Dirección de Recursos Energéticos, o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus funciones.
- Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la ley y dictar normativas complementarias para garantizar el acceso a las riberas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
- Los gastos que demande la aplicación de la ley serán atendidos con los recursos asignados en el presupuesto provincial.
- El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 180 días de su promulgación.