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Perros peligrosos: ya hay ley en San Juan, en un año marcado por ataques

Los diputados sanjuaninos aprobaron la norma este jueves, a pocas horas de que un dogo atacara a una nena de 4 años en Pocito. La "Ley Lara" prevé microchips y multas.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En septiembre, un pitbull mató a una nena de 9 años en Rawson, Lara Agüero. Hace horas, en Pocito, un dogo atacó ferozmente a una nena de 4. Ambos hechos conmocionan pero son sólo una muestra de múltiples ataques que se dieron en los últimos meses en San Juan por parte de perros de razas consideradas peligrosas contra niños sanjuaninos. El tema es de larga data y hubo varias iniciativas por regular la tenencia de estos animales en la Cámara de Diputados local, de las cuales una logró ser finalmente consensuada y aprobada en la sesión de este jueves. La norma prevé fuertes multas para los dueños de los perros que incumplan. La autoridad de aplicación de la norma es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La norma se denomina "Ley de Tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos", de autoría del bloquista Edgardo Sancassani, el macrista Enzo Cornejo y el justicialista Juan Carlos Abarca. Establece el control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservación de la vida y la integridad física de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos de perros potencialmente peligrosos que tengan su residencia habitual en la Provincia de San Juan.

La norma considera perros de razas potencialmente peligrosas a aquellos que por su contextura física, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipología similar. Menciona como ejemplos a razas como Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire.

Para regular se crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, donde cada perro contará con una hoja registral, asignando un número de matrícula identificatoria a cada perro en el que debe constar desde los datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad y lugar de residencia,  hasta las características del perro que hagan posible su identificación. Se incluye la presentación de  un certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.

Se fija que los animales deben ser identificados por sus dueños mediante la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres meses de vida, en el cual constarán los datos del perro, del propietario y del veterinario.

Se ordena entre otras medidas que en la vía pública se debe pasear al perro con bozal, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud; colocar un cartel en el domicilio de residencia que advierta sobre la presencia de un perro potencialmente peligroso; contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la póliza respectiva; y extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, daños por su peligrosidad. Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso se debe informar a la autoridad de aplicación y hacer constar en su hoja registral.

 Los perros potencialmente peligrosos, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados, deberán ser esterilizados a partir de los seis meses de vida.

Según la ley, se prohíbe en San Juan la práctica de la caza con perros; el entrenamiento o educación condicionada de perros con el objeto de formar o estimular un carácter agresivo, aumentar su fortaleza o potencial físico, condicionar respuestas para el ataque, la defensa, la guardia o la seguridad; la cría, hibridación o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar sus características de carácter, poder o fuerza; y la venta o comercialización de perros potencialmente peligrosos. Sólo están autorizados para vender o comercializar, los criaderos que se dediquen en forma habitual a criar, reproducir y vender este tipo de perros, siempre que estén debidamente registrados.

También se crea el  Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos que albergan, crían o comercializan este tipo de perros. Los criaderos tienen la obligación de vender a los perros potencialmente peligrosos, esterilizados y con el microchip debidamente colocado y comunicar a la Autoridad de Aplicación cada venta que realice.

Qué pasa con los incidentes

En caso de que un perro potencialmente peligroso protagonice un incidente, quien tome conocimiento del hecho deberá radicar la denuncia ante la Seccional de Policía más cercana, que deberá dar aviso de inmediato a la Autoridad de Aplicación

Cuando se acredite fehacientemente que un perro comprendido en esta ley, muerda o lesione a una persona u otro animal quedará sujeto a un período de observación de diez días corridos. En ese plazo se puede determinar la existencia o no de eventuales patologías zoonóticas, y podrá ser mayor en caso que así lo disponga, con el objeto de evaluar el comportamiento y conducta, fijando las pautas para su rehabilitación, mediando informe fundado de etólogo o veterinario. La rehabilitación del animal debe realizarse en el domicilio del propietario, tenedor o guardador responsable.

Sanciones 

La ley establece multas para quienes incumplan lo normado, calculada en jus que son unidades que equivale cada una actualmente a $100.

-Así, se pena con una multa de 1.500 a 3.000 jus al que omita la inscripción en el Registro de perros potencialmente peligrosos. A valores actuales, entre 150.000 y 300.000 pesos. La misma sanción es para el propietario no coloca el microchip en el cuerpo del animal; para el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasguños a una persona o a otro animal; para los propietarios o tenedores que no realicen el cerramiento adecuado que impida la evasión del perro potencialmente peligroso o el traspaso del hocico a la vía pública. La misma pena se aplicará si las puertas no contienen mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel señalando su peligrosidad. También corre esta multa para el responsable de un perro potencialmente peligroso que lo utilice para realizar prácticas de caza. Y para el propietario de toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopción perros potencialmente peligrosos, si no realizan la inscripción en el Registro. La misma multa se aplicará si no cumple con la comunicación respectiva a la Autoridad de Aplicación, de cada entrega que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.

-Se sanciona con multa de 1000 a 2000 jus al que prepare o adiestre perros potencialmente peligrosos para peleas, o cualquier espectáculo que implique lucha de animales. 

-Por otro lado, se  pena con multa de 500 a 1000 jus el propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso que sea conducido por la vía pública sin collar, sin correa adecuada o sin bozal. Y lo mismo para el propietario o tenedor de animales potencialmente peligrosos que no posea el certificado de vacunación correspondiente.

Familiares de Lara Agüero se apostaron frente a la Legislatura para pedir por la ley de animales peligrosos.

En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa correspondiente a la primera sanción impuesta y, sucesivamente se triplicará o cuadruplicará si se cometieran nuevas infracciones.

Además de las sanciones establecidas para cada falta, se podrá disponer la retención del animal, la clausura del establecimiento y decomiso u otras medidas técnicamente necesarias, previo dictamen de un especialista veterinario.

Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Código de Faltas de la Provincia de San Juan, artículo 170, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan corresponder por la conducta del perro, siendo el propietario, tenedor o criador del perro potencialmente peligroso el único responsable.

Se fija un plazo de 90 días desde que se crean los registros, para que dueños, instituciones o comercios alcanzados por la norma para registrarse y cumplir las obligaciones. 

Los fondos recaudados por la ejecución de las multas se destinarán al mantenimiento del sistema establecido por la ley y el veinte por ciento será donado a las entidades de protección animal debidamente registradas. Se realizarán campañas de difusión de los contenidos normados y se invita a los municipios a adherir.

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