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jueves 26 de marzo de 2026

Audiencia

Mala praxis en el Hospital Rawson: la defensa de la acusada impugnó la sentencia y busca la absolución

Es el caso de la obstetra Daniela Saldivar, profesional que fue condenada a 1 año de prisión en suspenso e inhabilitada por 5 años para ejercer su profesión.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En la mañana de este lunes se llevó a cabo la audiencia de impugnación contra la obstetra Daniela Saldivar que fue condenada a 1 año de prisión por mala praxis, precisamente, por actuar de manera negligente en perjuicio del recién nacido Lorenzo Narváez Barrionuevo.

El juez de impugnación que ahora estudiará los diferentes agravios y resolverá sobre esta situación es Juan Carlos Caballero Vidal (h). La fiscalía de Impugnación solicitó que sea ratificada la sentencia del juez de primera instancia, Alberto Caballero.

El que impugnó esta sentencia fue el abogado defensor de Saldivar, el doctor Joaquín Moine expresó sus argumentos, tal como adelantó este diario sostiene que la resolución vulnera garantías constitucionales básicas como el principio de inocencia, el debido proceso, la igualdad de armas y el derecho de defensa.

Entre los principales agravios, el letrado denuncia una valoración arbitraria y selectiva de la prueba, la omisión de elementos decisivos y la utilización de indicios sin respaldo científico suficiente para fundar la condena. En particular, objetaron que el tribunal haya dado por acreditada la aplicación de la maniobra de Kristeller, pese a que -según remarcaron- no fue probada en el debate oral y se sustentó en testimonios indirectos y contradictorios.

Asimismo, señalaron irregularidades en el desarrollo del juicio, especialmente durante los alegatos finales, donde acusaron al Ministerio Público Fiscal de introducir argumentos nuevos y utilizar apoyos visuales no permitidos, con la anuencia del juez, lo que habría afectado la oralidad y el equilibrio procesal.

En otro tramo del planteo, la defensa sostuvo que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del Artículo 84 del Código Penal, al atribuir responsabilidad penal sin demostrar de manera clara la infracción al deber de cuidado. Argumentaron que la actuación médica debe evaluarse como una obligación de medios y no de resultados, y que el Derecho Penal no puede suplir deficiencias estructurales del sistema de salud ni criminalizar desenlaces adversos propios de la práctica médica.

Finalmente, solicitaron que el fallo sea revocado en su totalidad y que se absuelva a la profesional.

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