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Resolución

Confirman condena para los hermanos asesinos de Pocito: la querella había buscado la perpetua

El tribunal colegiado de Impugnación le dio la derecha a la resolución que tomaron los primeros jueces. El abogado que representaba a la familia trató al fiscal de indolente y de apurar el proceso por llegar a un juicio abreviado.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En septiembre de 2022, Eduardo Brizuela murió producto de los puntazos que le provocaron los hermanos asesinos, Cristian y Jesús Aballay. En diciembre de ese año, el fiscal Iván Grassi y los abogados defensores de los imputados llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, dándole una pena de 11 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de homicidio simple en concurso real con robo simple en calidad de coautores.

En aquella ocasión, el abogado querellante -abogado que representa a la familia de la víctima- no estuvo a favor de este acuerdo y manifestó que iba a impugnar esta resolución. Para el letrado José Manuel Herrero Palacios estos sujetos debían ser juzgados por el delito de homicidio agravado y recibir la prisión perpetua.

En marzo de este año, el abogado querellante presentó al tribunal colegiado de Impugnación (Ana Lía Larrea, Fernando Echegaray y Juan Carlos Caballero Vidal) los fundamentos de porqué apeló el fallo del primer tribunal. Pero ahora el tribunal de Impugnación resolvió de manera unánime dar la derecha a la pena impuesta por el primer los jueces de primera instancia.

El abogado en su presentación manifestó que el fiscal fue indolente y que no profundizó en la investigación. “(…) La Instrucción detiene a los hermanos Aballay sin profundizar más en cómo fueron los hechos, pese a la férrea oposición planteada por esta parte la que al no ser vinculante, sirvió para que Fiscal defensa se avinieran a un proceso abreviado y los Jueces validaron con el dictado de la Sentencia condenatoria que se recurre con un fallo pobre, sin fundamento. Ingentes esfuerzos realizo esta Querella contra la indolencia del fiscal y el ánimo de acelerar el desenlace del Proceso, sin profundizar la investigación, casi con una legítima defensa, llegando a Mentir y faltar la verdad al punto de por el hecho de existir sangre en uno de los cuchillos abonar (lo que es lógico porque fue acuchillado) la hipótesis que Brizuela habría (solo en su pensamiento) atacado a los homicidas”, dice parte de su fundamento. Finalmente, la querella solicita que se anule el fallo y que vuelva a realizarse la investigación.

La presidenta del tribunal colegiado, la jueza Ana Lía Larrea dijo en sus fundamentos que es correcta la adecuación y valorización que realizó el primer tribunal en caratular este hecho por el delito de homicidios simple y robo simple en concurso real, ya que considera que no existió el agravante de alevosía y de que lo venían planificando.

Sobre la resolución del primer tribunal, Ana Lía Larrea expresa: “En este caso es posible aseverar que la sentencia ha sido dictada en respeto de las disposiciones legales vigentes y su contenido sustancial se asienta sobre los antecedentes del caso, partiendo de la base del consenso de las partes: fiscalía y defensa escuchando a los imputados, habiendo oído a la querella que en este caso no estuvo de acuerdo con la calificación legal”.

Tampoco dio a lugar al tercer agravio que presentó la querella por una “prueba ilegal”: “Por lo expuesto considero que este agravio no puede prosperar, por no encontrar que la resolución sea arbitraria al considerar el testimonio de Braian Malla”, espetó.

Y finalmente fundamentó sobre el cuarto agravio, el cual la querella dice que el tribunal consideró prueba inexistente y resolvió: “Debo concluir en que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados en la resolución impugnada, los cuales se ajustan a las pautas normativas que rigen la materia, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad En definitiva, por los argumentos expuestos los agravios deben ser rechazados”. Y también: “El impugnante no ha conseguido demostrar los vicios jurídicos que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la diferente calificación legal que atribuye a los hechos que dieran fin con la vida del Sr Eduardo Brizuela”.

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